Sentencia nº 38787 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° C-038787/15, caratulado: “INCIDENTE DE CADUCIDAD: SAJAMA, B. c/ QUIPILDOR, S.N.; ALANCAY, MAXIMO; QUIPILDOR, FRANCISCO”.-

CONSIDERANDO:

  1. Que encontrándose en trámite el Expte. Principal Nº B-256.063/11, comparece el Dr. C.L.R., en representación del señor B.S., interponiendo incidente de caducidad de instancia en contra de S.N.Q., Máximo ALANCAY y F.Q.. Manifiesta que en fecha 5 de julio de 2011 (fs. 12/14) se deduce demanda por daños y perjuicios; posteriormente rola el proveído de fecha 3 de agosto de 2011 (fs. 15) teniendo por presentado al Dr. G.C., otorgándole participación en nombre y representación de los actores S.. S.N.Q., M.A. y F.Q., y se ordena la reserva de estos obrados en Secretaría, hasta tanto la parte interesada inste su trámite.

    A continuación, expresa el letrado, que el expediente registra una inactividad procesal absoluta hasta el 8 de agosto de 2012 (fs.19/23), momento en que los actores, a través de su apoderado, amplían la demanda promovida y solicitan se corra traslado. Es decir, se produce una inacción del expediente entre las fechas 3 de agosto de 2011 y 8 de agosto de 2012 (por el plazo de un año y cinco días).

    Refiere que la inacción es aún mayor, toda vez que la misma se extendió entre los días 5 de julio de 2011 (fecha de promoción de la demanda) y el 8 de agosto de 2012 (fecha de ampliación y pedido de traslado de demanda), es decir un año, un mes y tres días.

  2. Que sustanciado el traslado de ley, comparece el Dr. F.E.B. en representación de los demandados en este incidente, quien solicita su rechazo con costas, en base a las consideraciones fácticas y jurídicas que expone (fs. 10/11). Manifiesta que desde la primera presentación y el decreto de de fecha 3 de agosto de 2011 (fs. 15) que resulta ser la última diligencia destinada a impulsar el proceso, a la presentación de la ampliación de la demanda efectuada el día 8 de agosto de 2012 (fs. 19/23) transcurrieron 11 meses y 5 días: Argumenta que, durante el intermedio entre los años 2011 (incoación y acogida de la demanda) y 2012 (ampliación de la demanda), transcurre la feria judicial de enero de 2012 por el termino de 30 días. Por lo que corresponde, expresa el letrado, que no deba contarse el receso judicial de enero dentro del cómputo de la caducidad.

  3. Con fecha 7 de julio de 2017, se dispone la integración del Tribunal (fs. 36), con el Dr. E.J.A.C., como Presidente de trámite, la Dra. E.R. CABEZAS y la Dra. M.C.M.L., como Vocal habilitada, notificándose a las partes (fs. 38/39), encontrándose firme a la fecha.

  4. La caducidad de instancia es definida como “un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta, con las características de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro...

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