Sentencia nº 88108 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 11 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
.
AUTOS Y VISTOS:
Los de este expediente Nº C-088108/17, caratulado:
ORDINARIO
POR DAÑOS Y PERJUICIOS: VILLALVA JUÁREZ MARCELO ALEJANDRO C/
VILLALBA, J.D.
, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 21 se presenta el Dr. G.R.P. en
representación del actor M.A.V.J. y
el accionado J.D.V., por sus propios derechos
con el patrocinio letrado de la Dra. S.R.A.
manifestando que han arribado a un acuerdo, cuyas cláusulas
son las que a continuación se transcriben: “PRIMERA: A raíz
del siniestro de fecha 06 de marzo de 2017, circunstancia en
el que perdiera el control del vehículo el Sr. Villalba Jorge
Daniel y a raíz de ello ocasionara daños en la camioneta
TOYOTA HILUX SW4 SRX 4X4 modelo 2016 Dominio PPT-909,
propiedad del actor, es que se ofrece abonar al Sr. VILLALVA
JUAREZ ALEJANDRO, y este en pleno uso de sus facultades a
través de su apoderado, conforme surge del Poder G.. Para
juicios, obrante en Escritura Nº 30 de fecha 6/3/17 pasada
por ante la Escribana Adriana C. Bravo Titular del Reg. Nº
74, ACEPTA DE PLENA CONFORMIDD, la suma de pesos CINCUENTA
MIL CON 10/100 CENTAVOS ($ 50.000,00), en todo concepto,
tanto por el expte de daños y perjuicios como por el expte
cautelar antes enunciado. Es decir que es un pago total y
cancelatorio, por lo que el actor no podrá reclamar suma
alguna por este hecho, y/o circunstancia que deriven del
mismo. SEGUNDA: El DEUDOR se compromete a pagar la suma
mencionada en la cláusula precedente en un solo pago, pero
solo ello una vez que se encuentre homologado en sede
Judicial el presente convenio. TERCERA: Por lo que el Actor
(ACREEDOR), a través de su representante se compromete a
realizar el levantamiento de embargo del automotor CHEVROLET
AVEO LT 1.6, individualizado por medio del Dominio JTQ-854 de
mi propiedad, una vez efectivizado el depósito. CUARTA: La
parte ACREEDORA, se compromete a no proseguir, ni iniciar
ningún trámite judicial, a raíz del presente hecho enunciado
en la cláusula primera, y segunda siempre y cuando la parte
DEUDORA cumpla con todo lo establecido en el presente
convenio, caso contrario tendrá habilitada la vía judicial
para lograr la satisfacción de sus pretensiones. Pero una vez
cumplido el presente convenio la parte ACREEDORA no tendrá
nada que reclamar a la DEUDORA, por el siniestro de fecha 06
de marzo de 2017. QUINTA: Los honorarios del Dr. GONZALO
RAMÓN PUIG, por su labor desarrollada en los Expte. Nº C-
085739/17, caratulado: “Cautelar Aseguramiento de bienes-
Embargo Villalva Juarez...
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