Sentencia nº 88108 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 11 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

.

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente Nº C-088108/17, caratulado:

ORDINARIO

POR DAÑOS Y PERJUICIOS: VILLALVA JUÁREZ MARCELO ALEJANDRO C/

VILLALBA, J.D.

, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 21 se presenta el Dr. G.R.P. en

representación del actor M.A.V.J. y

el accionado J.D.V., por sus propios derechos

con el patrocinio letrado de la Dra. S.R.A.

manifestando que han arribado a un acuerdo, cuyas cláusulas

son las que a continuación se transcriben: “PRIMERA: A raíz

del siniestro de fecha 06 de marzo de 2017, circunstancia en

el que perdiera el control del vehículo el Sr. Villalba Jorge

Daniel y a raíz de ello ocasionara daños en la camioneta

TOYOTA HILUX SW4 SRX 4X4 modelo 2016 Dominio PPT-909,

propiedad del actor, es que se ofrece abonar al Sr. VILLALVA

JUAREZ ALEJANDRO, y este en pleno uso de sus facultades a

través de su apoderado, conforme surge del Poder G.. Para

juicios, obrante en Escritura Nº 30 de fecha 6/3/17 pasada

por ante la Escribana Adriana C. Bravo Titular del Reg. Nº

74, ACEPTA DE PLENA CONFORMIDD, la suma de pesos CINCUENTA

MIL CON 10/100 CENTAVOS ($ 50.000,00), en todo concepto,

tanto por el expte de daños y perjuicios como por el expte

cautelar antes enunciado. Es decir que es un pago total y

cancelatorio, por lo que el actor no podrá reclamar suma

alguna por este hecho, y/o circunstancia que deriven del

mismo. SEGUNDA: El DEUDOR se compromete a pagar la suma

mencionada en la cláusula precedente en un solo pago, pero

solo ello una vez que se encuentre homologado en sede

Judicial el presente convenio. TERCERA: Por lo que el Actor

(ACREEDOR), a través de su representante se compromete a

realizar el levantamiento de embargo del automotor CHEVROLET

AVEO LT 1.6, individualizado por medio del Dominio JTQ-854 de

mi propiedad, una vez efectivizado el depósito. CUARTA: La

parte ACREEDORA, se compromete a no proseguir, ni iniciar

ningún trámite judicial, a raíz del presente hecho enunciado

en la cláusula primera, y segunda siempre y cuando la parte

DEUDORA cumpla con todo lo establecido en el presente

convenio, caso contrario tendrá habilitada la vía judicial

para lograr la satisfacción de sus pretensiones. Pero una vez

cumplido el presente convenio la parte ACREEDORA no tendrá

nada que reclamar a la DEUDORA, por el siniestro de fecha 06

de marzo de 2017. QUINTA: Los honorarios del Dr. GONZALO

RAMÓN PUIG, por su labor desarrollada en los Expte. Nº C-

085739/17, caratulado: “Cautelar Aseguramiento de bienes-

Embargo Villalva Juarez...

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