Sentencia nº 45723 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 20 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los veinte días del mes de Octubre de dos mil diecisiete, quienes integran la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial: D.. G.A. TORO, H.J.M.M. y S.E.Y., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº A-45723/2010, caratulado: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: CREDIMÁS S.A. C/ J.R.A.”, y:

El Dr. G.A. TORO dijo:

  1. Que el Dr. J.P.R.C. viene en representación de TARJETA CREDIMÁS SA. a promover demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de J.R.A., por ante la Sala II de la Cámara Civil y Co-mercial de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a quien le reclama el pago de la suma de Pesos Un Mil Setecientos Veinticuatro con Setenta y Cinco Centavos ($ 1.724,75), con más los intereses legales, gastos y costas (fs. 10).-

    Alega que el demandado suscribió un Contrato de Tarjeta de Crédito, concretado mediante la emisión de la Tarjeta de Crédito CREDIMAS Nº 5045-20111-2401-5629; con ella realizó operaciones comerciales comprometido - me-diante la suscripción del contrato - al pago de los resúmenes que mensualmente le remitiría el emisor de la tarjeta de crédito, y al vencimiento indicado; pese a en-contrarse en conocimiento de la deuda nunca cumplió con el pago de dichas obli-gaciones, determinando la remisión de avisos de mora y Carta Documento exi-giendo su realización.-

    Que la deuda líquida se encuentra exigible desde el día 23/04/08, en el que se operó el vencimiento del último resumen emitido antes del bloqueo de la cuenta.-

    En apoyo de sus dichos, ofrece como prueba a fs. 2/3 Contrato de Emi-sión de Tarjeta de Crédito Credimás de fecha 04/04/2005, Nº de Cuenta asignado: 517753; FS. 04/05: Resumen Nº B 0001-10854589, con vencimiento el 10/04/08, por un monto de pesos doscientos treinta y dos con setenta y cuatro centavos ($ 232,74); a fs. 6/7 Declaración Jurada de No Cuestionamiento a Resúmenes de Cuenta, de fecha 23/05/2009 y efectúa peticiones.-

    En su providencia inicial, la Sala II se declara incompetente para el trámite del presente, ordenando su remisión a esta S.I., en razón del domicilio del demandado (Avda. S. de B. Nº 1749 Barrio Santa Ana, San Pe-dro de Jujuy.-

    Operada, entonces, la radicación de la causa por ante este Tribunal, es ordenado el traslado de demanda, que se realiza el día 14 de abril de 2015, en el domicilio denunciado y en forma personal al accionado (fs. 40 de autos).-

    Ante la falta de comparencia al proceso para contestar la demanda, solici-ta la actora a fs. 41...

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