Sentencia nº 15072 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 6 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///Salvador de Jujuy, a los seis días del mes de Octubre de 2.017, reunidos los Sres. Jueces de la Sala I, V.V.N. de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. L.E. BRAVO y C.M.C. (POR HABILITACIÓN), bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 15072/17: “DESPIDO: MOLINA, J.M. c/ SUCESIÓN de BARRO JUAN BAUTISTA Y/O HEREDEROS” (Expte. Nº C-033914/14, J.. Nº 7, S.. Nº 13) del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 97/99 por la Dra. E.M.M.A. en contra de la resolución de fecha 18 de mayo de 2.017, obrante a fs. 95/96 de autos.-

Se agravia la apelante porque el a quo declaró la caducidad de la instancia.-

Manifiesta que ello ocasiona un gravamen irreparable, al afectar el derecho de defensa en juicio y derechos patrimoniales de sus mandantes.-

Aduce que el instituto de la caducidad de instancia es de interpretación restringida, por lo que en caso de duda debe estarse a la perdurabilidad de la instancia.-

Sostiene que el acto procesal pendiente era correr traslado de la demanda al accionado. Que siendo éste un acto atribuible al juzgado y no a su parte, la caducidad de instancia deviene improcedente. En defensa de estos argumentos cita jurisprudencia, que estima a su favor.-

Concedido el recurso en relación y con efecto suspensivo, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

El 05/06/2.015 se avoca la juez a quo al conocimiento de la presente causa, en virtud del fuero de atracción del proceso sucesorio del causante J.B.B.B., e intima a la promotora de autos a denunciar nombre y domicilio de los presuntos herederos (fs.80).-

A fs. 89 se presenta la actora y peticiona “teniendo en cuenta lo solicitado en el proveído de fecha 18 de Agosto de 2015, venimos por este acto a requerir se remitan nuevamente los autos al Tribunal Competente, en virtud del carácter laboral de la pretensión, es decir al Tribunal del Trabajo, Sala III, Vocalía 8, a efectos de dar efectiva prosecución del trámite. Ello en virtud del estado en que se encuentra el Expte. Nº A-017.989/86 Caratulado: S.J.B.B., que hasta la fecha no se dictó la Declaratoria de Herederos y que se encontraba paralizado desde el año 2009”. Esta petición se presentó el 03/11/15.-

El a quo proveyó éste pedido, dictando el decreto de fecha 06/11/15, que dispone estar a lo dispuesto a fs. 73 y 80 de autos (fs.90) y se...

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