Sentencia nº 18987 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 13 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. N° D-18987/2.017, CARATULADO: “AC-CION EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: GARECA, VERONICA C/ NEVENPRO GROUP S.R.L.” y.-

RESULTA: I.- Que a fs. 16 /19, se presenta el Dr. C.A.C., apoderado de la Sra. V.G., promoviendo demanda de RE-SOLUCION DE CONTRATO DE COMPRAVENTAE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MAS RESTITUCION DE LO PAGADO Y COSTAS, por tratarse de mercadería de calidad diversa a la pactada, contra la EMPRESA NEVENPRO GROUP S.R.L.

Refiere que en el año 2.016 la contactaron por una venta telefónica en su domicilio, una vendedora con el nombre de A.M., supuestamente del Banco Macro, informando que había sido ganadora de una orden de compra por valor de pesos dos mil ($2.000), y luego le informan que solo por haber recepciona-do la llamada había ganado dos órdenes de compra mas, junto a un cargador portátil de celular y un regalo sorpresa.

Luego de comunicarle las características de los premios obtenidos, le ofre-cen en venta un celular S. en 12 cuotas de pesos mil quinientos cincuenta y uno con 41/100 ctvos. ($1.551,41) iguales y consecutivas; ante las dudas de la Sra. G., es contactada por la misma vía y de modo insistente para que adquiera el producto, por una persona que manifestó ser el SUPERVISOR (de Á.M.G.S., quien finalmente la convence de adquirir el producto; recién en este momento, cuando confirma la operación, le informan que se trataba de una empresa que trabajaba con el Banco Macro denominada NEVENPRO GROUP S.R.L., solicitándole los datos de su tarjeta de crédito del Banco Macro para concre-tar la venta telefónica.

Posteriormente en fecha 26 o 27 de octubre del mismo año, recibe en su domicilio los siguientes productos: 1.-CELULAR MARCA BLU BOLD LIKE US. MO-DELO STUDIO C5+5 D890L, IMEI 352927075622918, IMEI 352927075927911; 2.- PALO SELFIE MARCA MONOPOD MODEL Z07-1; 3.-MP3 MULTIMEDIA PLAYER MARCA BEATSAUDIO, ITEM N°: P1607-1, COLOR AMARILLO-BLANCO; 4.- CARGADOR PORTATIL MARCA POWER BANK, MODELO A5, 6200 Mah COLOR ROSA-BLANCO; 5.- FUNDA SILICONA PARA CELULAR BLU BLOND LIKE US, los cuales no correspondían con los ofertados días antes y comprados mediante la ven-ta telefónica, por lo cual concluyo que había sufrido un engaño.

Ante, lo que considero un engaño, la actora intento comunicarse desde ese momento y en reiteradas oportunidades vía telefónica con el proveedor para “…reclamar esta situación a la empresa…” y revocar la operación, sin respuesta al-guna pues nunca pudo comunicarse con la vendedora ni el supervisor y al reclamar e intentar deshacer la compra los empleados de la accionada le manifestaban que no era posible, asimismo al solicitar el domicilio de la empresa se negaron a proveer-lo.

Continua relatando que ante la falta de éxito de la gestión telefónica, en fe-cha 4 de noviembre de 2.016 envía una carta documento, revocando la aceptación de la venta telefónica, conforme el art. 34 de la LDC, e informando la disponibilidad de los productos para ser retirados de su domicilio, esta misiva no fue recibida por la empresa, según se demuestra con el acuse de recibo. Coetáneamente formulo re-clamo ante el Banco Macro Sucursal S.P. de Jujuy solicitando la baja definitiva del consumo identificado como Operación 6499 de su tarjeta de crédito Visa y el re-integro del descuento realizado indebidamente en el mes de noviembre de 2.016, procurando evitar los descuentos posteriores.

Destaca la falta de información brindada en la operación de compra efectua-da respecto del derecho a revocar la misma, que no se le informo ni verbalmente, ni por escrito en el empaque recibido.

Para acreditar sus dichos ofrece como pruebas, copia de D.N.I, remito N°001-000004613 de fecha 07/10/2.016; copia de carta documento enviada y copia de recibo de empresa OCA; cuatro copias de frente de cajas de los productos recibi-dos; copia de carta poder general y trámites administrativos juramentada.

P. en suma se le reintegre lo abonado más lo gastado, cuantificando su valor en la suma de pesos dos mil ($2.000).

  1. A fs. 22 de autos se celebra la Audiencia del art. 398 del C.P.C. en fecha 8 de junio de 2.017, en donde se verifico la inconcurrencia al acto de la demandada NEVENPRO GROUP S.R.L., no siendo acreditada su notificación en autos.

    A fs. 23 se fija nueva fecha de audiencia para el 04/08/2017, a fs. 26 pasan los autos a despacho de los restantes miembros del Tribunal para que manifiesten causal de excusación, quedando integrado el Tribunal en su composición natural a fs. 27, a fs. 28/29 rola agregada carta documento notificando a la demandada, con fecha de recepción 14 de julio en su domicilio sito en Avenida Rivadavia N° 18.170 Piso 2, M., Provincia de Buenos Aires C.P. 1.780, por una persona de sexo fe-menino llamada A.O.; celebrándose a fs. 33, la correspondiente audiencia de 398 del C.P.C., compareciendo la actora con el patrocinio letrado del Dr. CRIS-TIAN A.C., sin que compareciera la demandada, solicitando el actor se haga efectivo el apercibimiento dispuesto en num. III, del proveído de fs. 20 de autos y se proceda al dictado de la sentencia.

    A fs. 34 se confiere participación al Ministerio Público Fiscal, produciendo dictamen de su competencia a fs. 40 en sentido favorable al consumidor haciendo notar que conforme la LDC la actora está exenta del pago del sellado fiscal.

    A fs. 44 como...

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