Sentencia nº 14828 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 13 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D- 014828/16, caratulado “Sumario por Cesación de Cuota Alimentaria: VACA, DOMINGO c/ VACA, M.A.; VACA, R.F.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que;

RESULTA: Que a fs. 6 se presenta la Dra. G.M., quien actúa en nombre y representación del Sr. DOMINGO VACA DNI 8.012.793, conforme surge de carta poder debidamente certificada que adjunta a fs 2 de autos, iniciando juicio sumario por cesación de alimentos en contra de los Sres. M.A.V. DNI 37.232.367 y RAFAEL FERNANDO VACA DNI 38.472.280, invocando que han desaparecido las causales necesarias para la configuración del cese de su deber alimentario dado que los mismos han alcanzado la mayoría de edad. Asimismo, solicita en carácter de medida cautelar se disponga que los alimentos embargados, conforme lo ordenado en el Expte Nº A- 38398/08 caratulado “Sumario por Reducción de Cuota Alimentaria: VACA DOMINGO c/ PACHECO, T.”, sean depositados en cuenta judicial a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos obrados hasta tanto se tramite el presente proceso, lo cual se ordena mediante proveído de fs 11, a través del que también se corre traslado de la demanda, siendo notificado el Sr. R.F.V. en persona y el Sr. M.A.V. en persona caracterizada (fs 16 y vta), motivo por el que, mediando solicitud de la parte actora, se decreta decaído el derecho a contestar demanda, se declara la rebeldía de los demandados, la cual es notificada a fs 28/29 vta, y se da intervención al Defensor Oficial, a quien a fs 35 se lo tiene por presentado en su carácter de representante necesario del ausente M.A.V.. Asimismo, se declara la cuestión como de puro derecho, poniéndose los autos para alegatos por las partes por el plazo de ley, y ordenándose que una vez agregados los mismos o fenecido el término concedido, pasen autos para sentencia. Que a fs 48 el Ministerio Público Fiscal emite dictamen favorable al cese de la cuota alimentaria.--

Que, la presente causa se halla en estado de resolver.-

Y CONSIDERANDO: 1). Que conforme lo expone el actor, por sentencia de fecha 22/06/09 recaída en el Expte A- 38398/08 caratulado “Sumario por Reducción de Cuota Alimentaria: VACA DOMINGO c/ PACHECO, T.”, el cual se encuentra unido por cuerda al presente y que tengo a la vista, se dispuso a fs 25/26 el cese de la cuota debida por el Sr. Vaca a sus hijos J.D.V. y C.F.V. por haber éstos alcanzado la mayoría de edad...

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