Sentencia nº 25453 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 13 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Expediente Nº C-025453/14 caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: RAMOS ROMULA c/ PEÑA ALEJANDRO RAMÓN (HOY SU SUCESIÓN)”, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 27/36 se presenta el Dr. M.Á.L. en nombre y representación de la Sr. ROMULA RAMOS DNI. Nº 11.072.271 a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos que rola a fs. 01/02, promoviendo la presente causa en contra del demandado en autos Sr. A.R. PEÑA (HOY SU SUCESORIO).-

Que a fs. a 75 se presenta el Dr. A.A.P. en nombre y representación de los Sres. M.B., J.I.P., E.P. y A.E.P. a merito del la copia de poder general para juicios y trámites administrativos juramentada que rola a fs.73/74.-

Que a fs. 139, el Dr. L. y el Dr. P., en el carácter invocado y acreditado presentan convenio, solicitando su homologación.-

Que en el mismo las partes convienen que al solo efecto conciliatorio y a los efectos de poner fin al litigio, acuerdan fijar el monto indemnizatorio, por la totalidad de los perjuicios, patrimoniales y extrapatrimoniales, materiales y morales reclamados en esta causa por la Sra. ROMULA RAMOS, en la suma única y toral de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). Dicha suma lo es en concepto de resarcimiento integral y único de todos los daños y perjuicios o consecuencias del evento acaecido el día 15 de octubre de 2013 en Ruta Nº 9, Altura Severino, Provincia de Jujuy.-

Asimismo, acuerdan que dicha suma será hecha efectiva por los Sres. M.B., J.I.P., E.P. y A.E.P., herederos de A.R.P., dentro del término de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la homologación del convenio y/o sea tenido presente el mismo por el Sr. Juez.-

Por otra parte, convienen que las costas serán a cargo de los herederos de A.R.P., S.. M.B., J.I.P., E.P. y A.E.P.. Los honorarios del Dr. M.Á.L. serán convenidos y abonados en forma extrajudicial.-

Asimismo, las partes dejan aclarado que el presente no implica reconocimiento de responsabilidad, ni atribución de culpabilidad del Sr. A.R. peña en el accidente ocurrido el día 15 de octubre de 2013, como que si, cualquier motivo, razón o circunstancia, el convenio no resultare homologado, el mismo deberá tenerse por celebrado ni presentado, no siendo –en tal caso- de ningún valor y careciendo de todo efecto.-

Finalmente la Sra. R.R. manifiesta expresamente a través de su apoderado, que...

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