Sentencia nº 287978 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 13 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-287.978/13, caratulado: “Demanda por Reducción: F.L. delV. c/ S.H.N. y S.V.E.”, del que;

RESULTA:

Se presenta la Sra. L. delV.F. con el patrocinio letrado del Dr. J.F.M.C.(fs.12/13). Promueve demanda de reducción de herencia en contra de los Sres. H.N.S. y V.E.S..

Manifiesta que siendo heredera forzosa de su madre, la Sra. R.R.S. -fallecida el 31/7/1993-, ha visto afectado su derecho a la legitima, ha raíz de la donación gratuita efectuada por la misma a los demandados del único bien inmueble del acervo hereditario. Solicita reserva de las presentes actuaciones en secretaria hasta el expreso pedido de traslado de la demanda.

A fs.37/39 se presenta el Dr. J.F.M.C., en nombre y representación de la actora, conforme copia debidamente juramentada de poder general para juicios y trámites administrativos que obra a fojas 19/20. Amplia demanda. Cita derecho. Ofrece prueba. Solicita que oportunamente se haga lugar a la misma con expresa imposición de costas

Previo pase por Mesa General de Entradas (fs.55), se avoca la suscripta al conocimiento de la presente causa, conforme la radicación del juicio sucesorio de la Sra. R.R.S., el que se tramita por E.. A-80.230/93, caratulado “Sucesorio Ab Intestato de R.R.S.”.

Se corre el traslado pertinente (fs.60), y se presentan los Sres. H.N.S. y V.E.S. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. F.R.S.. Solicitan franqueo de autos (fs.65), lo que se provee a fs. 66.

A fs. 67/73 comparecen nuevamente los Sres. H.N.S. y V.E.S. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. F.R.S., contestan demanda y oponen la excepción de prescripción. Dicen de la prescripción liberatoria de la acción por los fundamentos que esgrimen a los cuales me remito.

Sostienen que el plazo de prescripción nace desde el momento del fallecimiento del causante, por lo que entienden que la acción se encuentra prescripta, toda vez que transcurrieron casi 20 años entre el 31/07/1993 -fecha en que acaeció la muerte de la Sra. R.R.S.-, y el 30/07/2013, fecha en que la demanda ingresa al Juzgado. Finalmente solicitan el rechazo de la acción dirigida en su contra.

Corrido el traslado pertinente a la actora (fs.75), la misma lo contesta a fs.76, solicita el rechazo in limine de la prescripción planteada como excepción. Sostiene que dicho planteo fue efectuado fuera del plazo legalmente establecido -luego de haber solicitado el franqueo de autos y sin efectuar la reserva pertinente al tomar participación-.

A fs. 85 se difiere el tratamiento de la excepción interpuesta para el momento procesal oportuno.

Se convoca a las partes a una audiencia de conciliación (fs.93). Efectuada la misma, las partes no arribaron a acuerdo alguno (fs.96).

A fs. 98 se abre la causa a prueba y se produce la misma. Se agregan por cuerda los Exptes. B-18074/97 I y II cuerpo, 707/77, B-12485/96, 413/76 y 818/78 los que tengo a la vista (fs.105 vlta.).

Se presenta el Sr. C.F. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Ana Carolina Rojas Naser (fs.136/137).

De lo...

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