Sentencia nº 218269 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 13 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, trece de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expediente Nº B-218269/09, caratulado: “LABORAL POR COBRO INDEMNIZACION POR DESPIDO: F.N.A. DE LA CRUZ c/ EL URBANO S.R.L.”, y

RESULTA:

Que a fs. 355/356vta., se presenta el Dr. P.H.C., en representación de la parte actora y deduce reclamo ante el Cuerpo en contra del decreto del 26 de septiembre de este año –fs. 349- en tanto se dispusolibrar orden de pago al actor por la suma de $2.500 y retener $7.500 en concepto de embargo por cuota alimentaria.

Solicita se reduzca el porcentaje retenido a un 50%, a efectos de permitir la subsistencia del actor y de su hijo conviviente.

Refiere que ascienden a $30.000 las 3 cuotas restantes del convenio por capital del actor, que de efetivizarse la totalidad del embargo dispuesto (el 75%), se retendría en concepto de alimentos la suma de $22.500 percibiendo el Sr. F. sólo $7.500, suma esta que no es suficiente para permitir su subsistencia y la de su familia, máxime en consideración a que se encuentra actualmente sin trabajo., y

CONSIDERANDO:

Que traída la cuestión a consideración del Cuerpo, adelantamos opinión favorable a su progreso.

Que en la reclamación que nos convoca, el actor se agravia del monto retenido por Presidencia de trámite en concepto de embargo de alimentos, medida dispuesta por la Dra. Juez de Familia Dra. M.B.C. conforme surge de constancias de oficio de fs. 343.

Que sin perjuicio de la orden recibida, en la que la Juez embargante fija en concepto de alimentos el 75% sobre la suma a percibir por el actor, consideramos, que a mérito de los fundamentos esgrimidos por el trabajador, no puede tampoco ser ajeno a este Tribunal, que ante la desocupación de éste, el resto de $2.500 luego de efectuar las retenciones por alimentos, no permiten al trabajador su subsistencia.

A mérito de lo expuesto, de conformidad con lo normado por el art. 99 del C.P.T...

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