Sentencia nº 93874 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 10 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-093.874/17, caratulado: “Diligencias Preparatorias: F.H.E. y Otros c/ Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy”, y

Considerando:

A fs. 82/87 se presenta la abogada S.E.A. en nombre y representación de C.M.F., H.E.F., G.M.G.M., T.M.D., H.R.T. y A.M.P., a mérito de las copias juramentadas de poderes para juicio que agrega, promoviendo demanda de diligencia preliminar (en los términos del inc. 1 del art. 291 del C.P.C.) en contra del Gobierno de la Provincia y el Instituto de Seguros de Jujuy.

Dice que la demanda es promovida con la finalidad de “proveer a sus mandantes de la documentación necesaria para determinar con precisión el objeto del derecho de los actores a la restitución del valor rescate de seguros de vida contratados por al ISJ y cuyo pago se efectuara mediante el sistema de descuento en las remuneraciones que abona el Gobierno de la Provincia de Jujuy (art. 138 inc. b) de la Ley 17.418) y determinar con precisión y fundamento la legitimación pasiva de sus reclamos”, por lo que solicita se intime al Gobierno de la Provincia y al Instituto de Seguros de Jujuy para que presente la documentación e información que detalla a fs. 82 vta. de autos, en un plazo perentorio y bajo apercibimiento de aplicarse sanciones conminatorias.

En el capítulo siguiente (IV.-) relata los antecedentes en los que sustenta su pretensión y refiere que los actores son personal planta permanente de la Administración Pública provincial, con funciones asignadas en la Dirección Provincial de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo de la Provincia.

Sostiene que el empleador ha efectuado desde el ingreso de cada uno de sus mandantes y hasta julio de 2016 inclusive, descuentos sobre sus remuneraciones por el valor total de las primas devengadas de los seguros onerosos optativos (voluntarios) contratados al ISJ, según el siguiente detalle: Código de descuento N° 3930: seguro de vida colectivo; Código de descuento 3940: seguro de vida colectivo cónyuge y Código de descuento N° 3960: seguro de vida colectivo familiar.

Refiere que la contratación de tales seguros al ISJ fue impuesta por el Estado Provincial (arts. 3, 4, 27, 29 y ccs. de la Ley 4.282) como consecuencia del carácter de empleados públicos que revisten los actores y el pago de los mismos fue canalizado a través del procedimiento del descuento de haberes, el que los actores admitieron siempre, confiando en la responsabilidad del Estado.

Afirma que sus mandantes han sido incorporados en forma de adhesión al sistema asegurador, sin capacidad para sugerir y/o introducir modificaciones, sin haber sido previamente notificados o haber adquirido las debidas explicaciones sobre las cláusulas vigentes. Que en este contexto y ante la falta de contestación de ambos organismos oficiales -en referencia a los requerimientos obrantes a fs. 6/25 de autos- se ven impulsados a requerir judicialmente la documentación que obra en poder de cada uno de ellos.

Relata que en forma intempestiva, unilateral e inmotivada el Estado Provincial desde julio de 2016 suspendió los descuentos sobre las remuneraciones de los actores, por lo que éstos han notificado al ISJ la resolución de la contratación, conforme lo autoriza el art. 138 inc. b) de la Ley 17.418, mediante las notas que acompañan con sello de recepción.

Argumenta que así se ha generado el derecho de los actores a la restitución del rescate percibido y ante la imposibilidad de precisar el objeto/monto de dichos...

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