Sentencia nº 65324 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 27 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces F.R.P. y R.A.F., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-065.324/16, caratulado: “A.: T.L. y otros c/ Supervisión Región I - Ministerio de Educación - Estado Provincial - Junta Electoral IES Nº 9”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.P. dijo:

I.- A fs. 57/68 se presenta el abogado S.N.D.V. en representación del L.H.T., DNI. N° 17.561.263 y N.R.L., DNI. N° 18.359.357, a mérito de la copia de poder general para juicios que rola a fs. 2, promoviendo acción de amparo en contra del Estado Provincial y la Junta Electoral del Instituto de Formación Docente Nº 9, en adelante el IES.

II.- Al momento de concretar su pretensión, manifiesta que impugna por nulidad, por falta de motivación, arbitrariedad, ilegalidad y desvío de poder los siguientes actos administrativos: Resolución N° 327-CD-2015, Resolución N° 002-DES-16, Resolución N° 003-DES-16, Resolución N° 0075-SGE-16, Resolución N° 08-JE-16, Resolución N° 07-JE-16 y en contra de la elección realizada en fecha 21/04/16, dictadas por los órganos antes mencionados.

Solicita además medida cautelar.

III.- Al relatar antecedentes, afirma que sus mandantes son docentes activos del IES N° 9 y en virtud de ello integran la “Lista Blanca Suma” de candidatos para las elecciones de autoridades de dicho Establecimiento; agrega que se violentaron sus derechos cívicos de elegir y ser elegidos al ser víctimas de una falsa, ilegítima y arbitraria convocatoria a elecciones mediante Resolución N° 327-CD-2015 por parte del Consejo Directivo del IES 9, quien decidió aumentar en forma totalmente arbitraria e ilegítima, la cantidad de V.R. de la Institución y con ello desvirtuó la seriedad, legitimidad y trasparencia de dicho proceso, generando de esa forma una confusión que produjo en forma arbitraria la no oficialización de la Lista Blanca por parte de Junta Electoral, lo que fue avalado por el Ministerio de Educación, quien en sus actos administrativos (Resolución N° 002-DES-16, Resolución N° 003-DES-16 y Resolución N° 0075-SGE-16) reconoce la irregularidad y por consiguiente la nulidad de la convocatoria.

La negativa a oficializar la lista de sus mandantes surge de la Resolución N° 07-JE-16 y Resolución N° 08-JE-16, ambas emitidas en forma irregular y violentando el Decreto N° 7320, al no permitir su participación activa en las elecciones realizadas en fecha 21/04/16 y por ello procedió a plantear los correspondientes recursos administrativos ante las autoridades que participaron en la emisión de dichos actos nulos, de revocatoria ante la Dirección de Educación Superior, y debido a la denegatoria tácita del mismo, el jerárquico ante la Secretaría de Gestión Educativa, lo que pone de manifiesto la irregular e ilegítima realización de los comicios cuestionados, ya que refiere al Acto Administrativo nulo de nulidad absoluta como es la Resolución N° 327-CD-2015, de convocatoria a elecciones, creando en forma arbitraria un tercer cargo de V.R..

Sin perjuicio de los recursos planteados, la Junta Electoral procedió a realizar los comicios el día 21/04/16, a pesar de todas las irregularidades existentes en el proceso electoral, dejando que la Lista Verde participara como única lista en Rectores y V.R., tornado nulo e ilegítimo el resultado del mismo.

Agrega que los actos administrativos que cuestiona afectan los derechos de sus representadas y de la comunidad educativa del IES N° 9 en general, en cuanto autorizan una situación viciada de nulidad e irregularidades manifiestas, provocando que la Lista Blanca no participe en las elecciones, al no determinarse la cantidad de V.R. a participar.

Alega que el Consejo Directivo se arrogó facultades que no le son propias y tomó la determinación de convocar a elecciones agregando un cargo más de V.R. (tercer cargo), cuando la Institución cuenta a la fecha con tan solo dos V.R. debidamente solicitados y aprobados, lo que no fue corroborado por la Junta Electoral, quien debió controlar la existencia de tal cargo y ante ello se realizaron los reclamos pertinentes, y adecuar la lista que conforman sus representadas a la realidad de los hechos, esto es dos V.R., lo que fue sugerido por los asesores legales de la Dirección de Educación Superior.

Afirma que se procedió a suspender el proceso electoral y posteriormente, pasados dos días hábiles, reactivaron el mismo avalando y reforzando la arbitrariedad e ilegitimidad de la irregular convocatoria, haciendo caso omiso a su pedido de revocación del acto eleccionario y nueva convocatoria; toda esa situación generó confusión y desconcierto en la comunidad educativa, provocando una alteración del cronograma electoral, incumplimientos de entrega de documentación por parte del IES 9, con participación activa y claramente parcial de la en ese momento Rectora de la Institución, favoreciendo a la Lista Oficialista, de la cual era candidata y apoderada, como así también la falta de publicación en los medios escritos y la no oficialización de la Lista de Candidatos a la que pertenecen sus mandantes.

Dice que ese accionar perjudicó a los miembros de la Lista Blanca, obstaculizando y entorpeciendo la participación de alumnos y docentes en las elecciones cuestionadas.

Añade que surgen a la vista la irregularidad, vicios y nulidad manifiesta de los Actos Administrativos recurridos en sede administrativa, esto es la Resolución N° 002-DES-16 y la Resolución N° 003-DES-16, ya que no revocaron la convocatoria ni otorgaron un plazo excepcional para que las otras listas se adecuen a la nueva situación de la Institución, provocando con ello la exclusión del proceso eleccionario.

Manifiesta que la Junta Electoral termina por violentar los derechos al emitir la Resolución N° 07-JE-16 y la Resolución N° 08-JE-16, mediante las cuales resolvió las impugnaciones presentadas por las Listas Verde y Azul y Roja, omitiendo expedirse en las planteadas por su parte, como tampoco hizo lugar a la oficialización de la Lista Blanca Suma, llevando a cabo un acto eleccionario viciado de nulidad absoluta.

Luego relata los antecedentes del proceso eleccionario a lo que remito por cuestiones de brevedad, alegando nuevamente la nulidad de los actos administrativos, pues violentan todas las leyes en la materia, Código Electoral, Constitución Nacional y Provincial, Decreto 7230 y los principios generales del derecho y afirma que la acción tentada es el único medio para resguardar los derechos vulnerados.

En capítulo aparte manifiesta que en fecha 29/12/15 el Consejo Directivo del Instituto de Formación Docente N° 9 emitió la Resolución N° 327-CD-2015, mediante la cual convocaba a elecciones de un Rector, TRES VICE RECTORES, cuatro consejeros docentes, un consejero no docente, un consejero egresado y seis consejeros alumnos, todo ello para el día 21/04/16.

Es por ello que sus mandantes procedieron a conformar la Lista Blanca Suma, a fin de participar en dichos comicios, en tal sentido procedieron a seguir a rajatabla el cronograma electoral emitido por la Junta Electoral, más específicamente la presentación de lista de candidatos, lo cual fue realizado en debido tiempo y forma.

Agrega que se presentaron impugnaciones al proceso electoral, ya que la Junta Electoral no cumplió plenamente con los plazos electorales al no proporcionar los padrones en su debido tiempo, y que a pesar de ello, la Resolución N° 327-CD-2015 determinó la existencia de un cargo de tercer vice rector, lo cual era desconocido por la comunidad educativa del IES N° 9, habiendo solicitado informe a la Dirección de Educación Superior del Ministerio de Educación sobre ese particular; ese organismo respondió a su pedido mediante Resolución N° 002-DES-16 confirmando la inexistencia del mencionado cargo y la irregularidad de la convocatoria, pero avalando la misma al...

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