Sentencia nº 90146 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 27 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 27 de Octubre de 2017.-

A U T O S Y V I S T O S: El presente Expte. C-090146/17, caratulado: EJECUTIVO: “MATCO S.R.L. c/ B.G.A., y

C O N S I D E R A N D O:

Que, a fs.8/9, se presenta el Dr. C.G.E., promoviendo la presente demanda Ejecutivoen contra de B.G.A. por el cobrode PESOS: SEIS MIL - ($6.000).-

Que, el documento que diera origen a la presente es de los previstos por el Art.472 del C.P.C., por lo que los mismos traen aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate el demandado Sr. B.G.A., con el patrocinio L.d.D.P.H.G., se presenta a fs.17,formulando allanamiento a la demanda y efectúa depósito a fs.15.-

Que, el instrumento presentado es hábil, por cuanto contiene determinados sujetos activos y pasivos, de una obligación líquida exigibles, por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por la actora en contra de la demandada por el capital reclamado.-

Que, en relación a los intereses, teniendo presente los que surgen de las condiciones generales establecidas en los instrumentos de fs.7, son excesivos, considero necesario su morigeración, corresponden que los mismos sean fijados judicialmente, y siguiendo el criterio observado por el S.T.J. LA. N’ 54 N’ 235 inre (“Zamurio, S.Z. c/ A.Y. y Otros”)corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés a la TASA ACTIVA que el Banco de la Nación Argentina cobra mensualmente para sus operaciones de descuento, desde la mora 25/Abril/2017 y hasta el efectivo pago mas un interés punitorio del 50% de la ordenada precedentemente.-

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la demandada (Art.102 del C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales del Dr. C.G.E., en la suma de $3.500 de conformidad a la acordada del Superior Tribunal de Justicia L. A. Nº 19 F° 182/184 Nº 96, los que solo en caso de mora devengarán intereses, conforme TASA ACTIVA cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina, Cfr. S.T.J. LA. N’ 54 N’ 235 inre (“Z., S.Z. c/ A.Y. y Otros”), toda vez que la regulación esta vigente a la fecha de la presente y con mas IVA si correspondiera.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.485 y 489 C.P.C., el Juzgado:

R E S U E L V E:

  1. Tener presente el allanamiento formulando, en consecuencia mandar llevar adelante la presente ejecución seguida...

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