Sentencia nº 98786 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 30 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-098.786/17, caratulado: “A.G.: S.F.I. c/ Municipalidad de Palpalá”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

A fojas 10/12 se presenta F.I.S., con el patrocinio letrado del abogado S.E.V., interponiendo demanda de amparo en contra de la Municipalidad de la Ciudad de Palpalá y solicitando concretamente que en oportunidad de dictarse sentencia, se le restituya el automotor de su propiedad y que le fuera retenido por ese Municipio.

Al relatar antecedentes (Capítulo IV.- De los Hechos), en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que en fecha 08/09/2017 fue interceptado por personal municipal, realizándosele un acta de demora preventiva y reteniéndose el vehículo.

Que a raíz de ello, en fecha 11/10/2017 abonó la multa correspondiente por la infracción y la estadía del automotor, solicitando la restitución del mismo.

Que en ese momento se le informó que debía concurrir al día siguiente y que en tal oportunidad le manifestaron que no poseían la llave del vehículo, presentándose el actor con un duplicado de la misma, pero tampoco quisieron entregárselo.

Que al día siguiente se presentó a exigir la restitución de su automotor con un compañero para que le sirva de testigo, negándole la Administración igualmente la entrega.

Que ante esta situación, el día 13/09/2017 remitió carta documento, sin que se le dé respuesta hasta la fecha.

Que no existe ninguna orden judicial ni administrativa que impida la devolución de su automotor, por lo que no le cabe otra opción que promover la presente demanda.

Que luego expone los argumentos en los que sustenta la procedencia de la vía elegida, a cuya lectura me remito en honor a la brevedad.

Finalmente, invoca derecho, ofrece prueba, formula reserva del caso federal y peticiona.

Que conferido traslado a la demandada (fojas 13) y luego de las alternativas de las que dan cuenta las constancias de fojas 20/24, se convocó a las partes a la audiencia prevista por el art. 398 del Código Procesal Civil, dispuesta al efecto finalmente para el día 24/10/2017 y cuya constancia obra a fojas 90, a la que concurrieron el actor conjuntamente con su letrado patrocinante y la abogada P.G.P. en representación de la Municipalidad de la Ciudad de Palpalá, a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios agregado a fojas 18/19, optando esta última por contestar la demanda por escrito conforme constancias de fojas 83/89.

Que en su responde, la representante de la demandada luego de plantear la improcedencia de la acción de amparo con sustento en la falta de cumplimiento en lo dispuesto por la ley 25.344, realiza una negativa general de los hechos planteados en la demanda y solicita su rechazo.

Que al exponer los hechos, refiere que la Municipalidad de Palpalá viene realizando distintos operativos que apuntan a la convivencia pacífica de los palpaleños y que en ese marco el día viernes 08/09/2017 se llevó adelante un operativo de control vehicular con el apoyo de efectivos policiales de la Regional 8.

Que en ese operativo y conforme surge de la...

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