Sentencia nº 91909 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 30 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
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AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. C-091909/2017 caratulado “EJECUTIVO:
P.A.F.M.C.S.C.J.J.” del
que,
RESULTA:
Que, a fs. 7 se presentan el Dr. Roberto Carlos Aleman
Laureano en nombre y representación del Fabiola Maria
Paucovich Arias promoviendo demanda ejecutiva en contra del
Sr. J.J.S.C..
Que, a fs. 09 se ordena requerir de pago a la demandada,
conforme lo dispuesto en el art. 472 y ss. del C.P.C, lo que
se efectiviza a fs. 12.
CONSIDERANDO:
Que, es deber y facultad del juez examinar la validez del
título presentado como base de la ejecución al iniciarse el
juicio ejecutivo como al dictar sentencia y que la falta de
contestación de la demanda no conlleva fatalmente que ésta
deba prosperar, sino que se debe analizar la pretensión
aplicando las normas pertinentes (ALVARADO VELLOSO, A..
”Estudio Jurisprudencial – Código Procesal Civil y Comercial
de Santa Fe”; E.. R.C.; T.I.; págs. 255/256).
Que, en virtud de dicho examen se advierte que el pagaré que
en copia rola a fs. 4 no consigna lugar de creación, como lo
exige el art. 101 del dec. Ley 5.965/63, por lo que el título
es inhábil a los efectos del proceso ejecutivo.
Que, al respecto ha opinado L. que la carencia de
requisitos extrínsecos esenciales impide que el pagré sea un
título ejecutivo y que la inhabilidad de título debe ser
declarada de oficio por el tribunal (cfr. LEGON, F.. A.
Letra de Cambio y Pagaré. 3 ed. Bs. As.: Lexis Nexis, 2006.
P.. 334).
Que, asimismo ha fallado el Superior Tribunal de Justicia en
idéntico sentido y citando jurisprudencia anterior: no hay
pagaré si no figuran los requisitos extrínsecos en la
redacción del texto del documento, “sin que ello implique
desconocer al documento la calidad de mero documento
probatorio, aunque no constitutivo ni menos incorporador de
derechos literales y autónomos (…)” siendo imposible
reconducir lo que fuera demandado como ejecución de un
pagaré -en el caso, se declaró inhábil el título por no
contar con la indicación del lugar de creación- (…) de oficio
y en el mismo proceso
(Sentencia del 7/09/2015. L.A. Nº 58
Fº 1832/1836 Nº 526). En la sentencia citada, el documento
que se pretendía ejecutar adolecía del mismo defecto que se
advierte en los presentes obrados.
Que, por lo tanto, sólo procede rechazar la presente
ejecución, con costas a la actora.
Que se regulan los honorarios del Dr. A.L.R.
en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA($2.450)
de conformidad con lo dispuesto por el art. 2, 4, 6, 7 y 15
de la Ley...
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