Sentencia nº 26023 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 30 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C- 026.023/2014, caratulado: “Apelación de Resoluciones del Juzgado de Faltas Municipales: F.M.I.R. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el juez P. dijo:

  1. A fs. 18/25 se presenta el abogado R.M.F., con el patrocinio letrado de la abogada N.E.S., en representación de la Sra. M.I.R.F., DNI. Nº 16.756.069.

    Expone que en su calidad de funcionario -Ayudante Fiscal de la Fiscalía de Investigación Penal Nº 5 con asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy- no puede ejercer su profesión como abogado, salvo cuando se tratare de la defensa de sus intereses personales o de los de su cónyuge, padres o hermanos, contemplado en el art. 169 de la Constitución de la Provincia. Que en la presente causa representa como abogado a su hermana, adjuntando a tal efecto copia certificada de la Libreta de Familia expedida por el Registro Civil y Comercial, con la que acredita su parentesco con la actora.

    Seguidamente, habiendo acreditado el ejercicio excepcional de su profesión de abogado, interpone Recurso de Apelación y Anulación de conformidad a lo normado por el art. 66 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, en contra de la sentencia emitida por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, en el Expte./Acta Nº 161.885 caratulado: “F.M.I.R., dominio BGS-842” y agregados Actas Nº 156.355, 153.816, 107.492, de fecha 28/09/12, en virtud de la que se resuelve: “I.- Tener por cometidas las faltas imputadas en las presentes causas y declarar a FERNANDEZ, M.I.R. responsable de las mismas. II.- Imponer un sanción de multas de pesos: 921,00 (novecientos veintiuno con 00/100). La que deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación…”, solicitando se deje sin efecto la misma, toda vez que su representada no ha sido la autora de las infracciones que se le imputaron, ni tampoco la poseedora del rodado con el cual se cometieran las supuestas faltas contenidas en la resolución que cuestiona, ya que dicho vehículo pertenece o se encuentra bajo la tenencia o posesión del ex cónyuge de su mandante (M.Á.G., quien es un tercero por el que su parte no debe responder, en virtud de la disolución del vínculo marital y sociedad conyugal. Todo ello con costas. (“Capítulo III – Objeto”).

  2. Al relatar los hechos (Capítulo IV), en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su representada obtuvo el divorcio vincular con el Sr. M.Á.G. en fecha 14/06/04, el cual tramitó por ante el...

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