Sentencia nº 16533 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 30 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N° D- 16533/17 caratulado “EJECUTIVO: CREDIT SRL c/ CHOQUE, V.N.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:

RESULTA: Que a fs. 10 se presenta la Dra. M.B.P., en nombre y representación de CREDIT SRL., a mérito de copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios que acompaña a fs 5/7, a fin de ejecutar la suma de PESOS TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON 0/100 ($ 3.192.-) en concepto de capital, en contra de la Sra. V.N.C.D. 26.224.748, exponiendo que la suma demandada lo es en virtud de un pagaré a la vista con cláusula sin protesto por el valor reclamado, suscripto el 20 de noviembre de 2015 (fs 8).-

Que proveído el presente proceso, a fs 12 se ordena el requerimiento de pago por la suma demandada en concepto de capital con más la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/ 100 ($ 1.596.-) estimados provisoriamente por intereses y costas de la ejecución.-

Que, citado de remate el accionado (fs 17/18), se presenta a fs 15 el Dr. C.S., en su calidad de apoderado a mérito de carta poder que acredita a fs 14, y contesta traslado a fs 20/21, argumentando que “…en el libero de la demanda la actora, quien debería ser la parte más interesada en acreditar la veracidad de sus dichos, NO solicita la pericia documentológica sobre la supuesta firma de mi defendida estampada en el pagaré que pretende ejecutar…”. Invoca a tales efectos lo establecido por el art. 299 CPC, en cuanto la notificación de la demanda limita en forma definitiva las pretensiones del actor tanto sobre los hechos expuestos en ellos como sobre los medios de prueba de que intente valerse en adelante, como así también en virtud de lo previsto en el art. 294 inc 7 del mismo cuerpo legal. Agrega que la demandada niega expresamente la firma de ese instrumento, afirmando la falsedad del mismo. Que es en razón de ello que solicita se tenga por interpuesta la excepción de FALSEDAD DE TITULO y por precluida la acción para cualquier tipo de cotejo de firmas extemporáneas.-

Que sustanciada la contestación a fs 25/26, luego de avocarse este proveyente, y atento que la ejecutada ha negado expresamente la firma de la documental (fs. 20/21), no habiéndose ofrecido prueba pericial caligráfica que haga a sus dichos y encontrándose precluida la oportunidad procesal para hacerlo (art. 187 y 485 CPC), se declara la cuestión como de puro derecho y pasan autos para sentencia (fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR