Sentencia nº 21880 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 18 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-021880/14 caratulado:

PREPARA VIA EJECUTIVA: CREDIMAS S.A. c/ VERA, G.E.

,

y

CONSIDERANDO:

Que de estas actuaciones surge que habiéndose remitido

madameinto el día 25 de noviembre de 2014, el mismo es

devuelto por Oficialia de Justicia el día 22 de junio del

corriente sin que haya realizado acto procesal durante ese

tiempo.

Que, por lo tanto, la causa se paralizó por un lapso que en

exceso supera el término de un año exigido por el art. 200

del C.P.C. para la declaración de caducidad de la instancia,

omisión que no tiene justificación acreditada y sin que ella

pueda ser suplida por el impulso de oficio del juzgado.

Que los actos procesales posteriores (fs. 27 y 29) no purgan

la caducidad atento a que el art. 201 C.P.C. establece que la

misma opera de pleno derecho.

Que, en conclusión, este Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial Nº 3, de la provincia de Jujuy;

RESUELVE:

  1. Declarar de oficio la...

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