Sentencia nº 67090 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 18 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala I |
.
VISTO:
Este Expediente Nº C-067090/16, caratulados: “RIESGO DE
TRABAJO FUNDADO EN EL DERECHO COMUN: SEGUNDO R.S.
c/ PROVINCIA ART SA”, y
RESULTA:
Que a fs. 116/116vta se presenta el Dr. C.A.M.,
en nombre y representación del actor interponiendo
reclamación ante el Cuerpo en contra del proveído de
Presidencia de trámite de fecha 19 de septiembre de 2017 –fs.
112-.
Se agravia de lo allí ordenado, en tanto se dispuso hacer
efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 101, teniéndose
por desistida a la parte actora de la prueba pericial médica.
Refiere que ninguna de las notificaciones cursadas al actor
le fueron notificadas en persona, que tampoco se instó al
letrado a colaborar con el anoticionamiento o que se
procurara lo necesario para no frustrar la medida de prueba.
Agrega que no escapa al Tribunal que la pericia dejada sin
efecto es la más importante dada la naturaleza del pleito y
que con lo ordenado se incurre en un excesivo rigor formal
con prescindencia de la verdad jurídica objetiva, y
CONSIDERANDO:
Que, de las constancias de autos surge, que designado como
perito médico en los presentes obrados el Dr. Eduardo Miguel
PAZ, éste solicita la citación del actor a consultorio para
el día 29 de junio de 2.017, seguidamente y ante su
incomparencia, se dispone nueva citación para el 10 de agosto
de igual año, nuevamente, no habiendo comparecido,
Presidencia de trámite ordena efectivizar el apercibimiento
dispuesto a fs. 101 y tener por desistida a la parte actora
de la prueba pericial médica.
Cabe agregar que sendos decretos de citación al actor fueron
notificados personalmente por cédula al casillero de su
abogado apoderado, -fs. 93 y 103-, y al domicilio real del
accionante -fs. 96 y 105-.
Respecto de lo manifestado por el letrado, quien afirma no
haber sido instado a colaborar con el anoticionamiento al
actor, nos remitimos a lo expuesto y a los proveídos a él
notificados por cédula a casillero, lo que nos exime de
mayores apreciaciones.
Que, sin perjuicio de lo considerado en los párrafos
precedentes, de los que se desprende que tanto el actor como
su representante fueron debidamente notificados de las
citaciones a consultorio dispuestas por Presidencia de
trámite, no es ajeno al Tribunal que la prueba dejada sin
efecto es fundamental para formar la convicción del órgano
J., atento la naturaleza de la cuestión ventilada
en autos y para ello es imprescindible la colaboración del
propio actor para poder llevar a cabo la pericia, ya que su
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