Sentencia nº 67090 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 18 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

.

VISTO:

Este Expediente Nº C-067090/16, caratulados: “RIESGO DE

TRABAJO FUNDADO EN EL DERECHO COMUN: SEGUNDO R.S.

c/ PROVINCIA ART SA”, y

RESULTA:

Que a fs. 116/116vta se presenta el Dr. C.A.M.,

en nombre y representación del actor interponiendo

reclamación ante el Cuerpo en contra del proveído de

Presidencia de trámite de fecha 19 de septiembre de 2017 –fs.

112-.

Se agravia de lo allí ordenado, en tanto se dispuso hacer

efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 101, teniéndose

por desistida a la parte actora de la prueba pericial médica.

Refiere que ninguna de las notificaciones cursadas al actor

le fueron notificadas en persona, que tampoco se instó al

letrado a colaborar con el anoticionamiento o que se

procurara lo necesario para no frustrar la medida de prueba.

Agrega que no escapa al Tribunal que la pericia dejada sin

efecto es la más importante dada la naturaleza del pleito y

que con lo ordenado se incurre en un excesivo rigor formal

con prescindencia de la verdad jurídica objetiva, y

CONSIDERANDO:

Que, de las constancias de autos surge, que designado como

perito médico en los presentes obrados el Dr. Eduardo Miguel

PAZ, éste solicita la citación del actor a consultorio para

el día 29 de junio de 2.017, seguidamente y ante su

incomparencia, se dispone nueva citación para el 10 de agosto

de igual año, nuevamente, no habiendo comparecido,

Presidencia de trámite ordena efectivizar el apercibimiento

dispuesto a fs. 101 y tener por desistida a la parte actora

de la prueba pericial médica.

Cabe agregar que sendos decretos de citación al actor fueron

notificados personalmente por cédula al casillero de su

abogado apoderado, -fs. 93 y 103-, y al domicilio real del

accionante -fs. 96 y 105-.

Respecto de lo manifestado por el letrado, quien afirma no

haber sido instado a colaborar con el anoticionamiento al

actor, nos remitimos a lo expuesto y a los proveídos a él

notificados por cédula a casillero, lo que nos exime de

mayores apreciaciones.

Que, sin perjuicio de lo considerado en los párrafos

precedentes, de los que se desprende que tanto el actor como

su representante fueron debidamente notificados de las

citaciones a consultorio dispuestas por Presidencia de

trámite, no es ajeno al Tribunal que la prueba dejada sin

efecto es fundamental para formar la convicción del órgano

J., atento la naturaleza de la cuestión ventilada

en autos y para ello es imprescindible la colaboración del

propio actor para poder llevar a cabo la pericia, ya que su

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR