Sentencia nº 72388 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 18 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

El Expte.Nº C-72388/16, caratulado: APREMIO:

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ ETIQUETA ANDINA

S.R.L.", del que;

RESULTA:

Que a fs. 01/05 se presenta la Dra. NORMACARINA

AMALLER, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo Juicio de Apremio en

contra de ETIQUETA ANDINA S.R.L., CUIT Nº 30-71252609-9, por

la suma de pesos VEINTICINCO MIL ($25.000) con más intereses

gastos y costas. Refiere que la deuda corresponde a la

certificación de deuda instrumentada en el título que se

adjunta y que menciona, trae aparejada ejecución, conforme el

art. 7 de la Ley 2501/59. Solicita intereses punitorios.

Ofrece prueba. F. petitorio.-

Librado el pertinente mandamiento de intimación de

pago, ejecución y embargo a fs. 06, a fs. 08/16 se presenta

el Dr.HECTOR D.M.Q. actuando en nombre y

representación de la firma ETIQUETA ANDINA S.R.L.Formula

negativa categórica de la deuda reclamada. Opone excepción de

inhabilidad de título sustentando la misma en que el título

ejecutivo no se corresponde con la realidad conforme la

probanza que adjunta, refiriendo que la multa se origina en

el acta 8342 por infracción a la falta de habilitación

municipal, pero esa acta es falsa y por ende nula ya que se

incorpora en autos copia certificada del trámite de

transferencia de habilitación municipal de la razón social

demandada, presentada en fecha 29/11/12, luego se dicta la

resolución Nº 0013-DCel-2013 de habilitación y registro de

transferencia y con posterioridad se solicita el cambio de

rubro y se dicta resolución Nº 0177-DCel-2014 de fecha

11/07/14 de habilitación y cambio de rubro. Refiere que lo

actuado es nulo en virtud de lo expresado. Ofrece pruebas y

formula petitorio.-

A fs. 21 rola mandamiento diligenciado.-

A fs. 23 se ordena correr vista a la actora de las

excepciones planteadas.-

A fs. 26/28 la actora contesta las excepciones

planteadas. Se opone al progreso de las mismas. Formula

petitorio.-

A fs. 29 se declara la cuestión como de puro derecho

y se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha

se encuentra firme y consentida.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, liminarmente quiero efectuar una corrección en

relación a lo manifestado por la actora, quien expresa que en

autos se ejecuta una certificación de deuda cuando, en rigor

de verdad, lo que se promueve es la ejecución del título cuyo

original corre agregado a fs. 3 y que consiste en un

testimonio de resolución expedido por el Juez de Faltas María

...

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