Sentencia nº 72388 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 18 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
El Expte.Nº C-72388/16, caratulado: APREMIO:
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ ETIQUETA ANDINA
S.R.L.", del que;
RESULTA:
Que a fs. 01/05 se presenta la Dra. NORMACARINA
AMALLER, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo Juicio de Apremio en
contra de ETIQUETA ANDINA S.R.L., CUIT Nº 30-71252609-9, por
la suma de pesos VEINTICINCO MIL ($25.000) con más intereses
gastos y costas. Refiere que la deuda corresponde a la
certificación de deuda instrumentada en el título que se
adjunta y que menciona, trae aparejada ejecución, conforme el
art. 7 de la Ley 2501/59. Solicita intereses punitorios.
Ofrece prueba. F. petitorio.-
Librado el pertinente mandamiento de intimación de
pago, ejecución y embargo a fs. 06, a fs. 08/16 se presenta
el Dr.HECTOR D.M.Q. actuando en nombre y
representación de la firma ETIQUETA ANDINA S.R.L.Formula
negativa categórica de la deuda reclamada. Opone excepción de
inhabilidad de título sustentando la misma en que el título
ejecutivo no se corresponde con la realidad conforme la
probanza que adjunta, refiriendo que la multa se origina en
el acta 8342 por infracción a la falta de habilitación
municipal, pero esa acta es falsa y por ende nula ya que se
incorpora en autos copia certificada del trámite de
transferencia de habilitación municipal de la razón social
demandada, presentada en fecha 29/11/12, luego se dicta la
resolución Nº 0013-DCel-2013 de habilitación y registro de
transferencia y con posterioridad se solicita el cambio de
rubro y se dicta resolución Nº 0177-DCel-2014 de fecha
11/07/14 de habilitación y cambio de rubro. Refiere que lo
actuado es nulo en virtud de lo expresado. Ofrece pruebas y
formula petitorio.-
A fs. 21 rola mandamiento diligenciado.-
A fs. 23 se ordena correr vista a la actora de las
excepciones planteadas.-
A fs. 26/28 la actora contesta las excepciones
planteadas. Se opone al progreso de las mismas. Formula
petitorio.-
A fs. 29 se declara la cuestión como de puro derecho
y se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha
se encuentra firme y consentida.-
Y,
CONSIDERANDO:
Que, liminarmente quiero efectuar una corrección en
relación a lo manifestado por la actora, quien expresa que en
autos se ejecuta una certificación de deuda cuando, en rigor
de verdad, lo que se promueve es la ejecución del título cuyo
original corre agregado a fs. 3 y que consiste en un
testimonio de resolución expedido por el Juez de Faltas María
...
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