Sentencia nº 87413 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 3 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-087413/17,
caratulado: EJECUTIVO “ CABEZAS MIRTA SUSANA C/ALBISETTI
NORBERTO RICARDO ”, del que
RESULTA:
Que, a fs. 07/09 se presenta el Dr. J.A.C.,
promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. NORBERTO
RICARDO ALBISETTI, por cobro de la suma de PESOS VEINTIDOS
MIL QUINIENTOS ($22.500), con más los intereses legales y
costas del juicio.-
Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un
cheque de pago diferido, el que según y, refiere el término
para su pago se encuentra vencido.-
Que, a fs. 10 se lo tiene por presentado, se ordena el
embargo preventivo del inmueble mencionado en el referido
proveído el que se efectiviza según constancias de fs. 44.
Que luego de ello se intima al accionado de pago y se lo cito
para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que
se realiza según constancia de fs. 23.-
Que, a fs. 18 se presenta la Dra. G.P. de
-
recusando sin expresión de causa, haciéndolo
nuevamente a fs. 19, e invocando normativa legal
correspondiente.-
Que a fs. 20 se la tiene por presentada a la mencionada
letrada y se acepta la recusación sin causa, y se remite la
causa a M. General de Entradas para su correspondiente
sorteo y redistribución, realizándose la misma a fs. 21;
quedando radicados en esta Secretaría Nº 12.-
Que a fs. 28 se presenta el Dr. H.M. como
apoderado del demandado; solicitando suspensión de términos y
franqueo de los presentes obrados; adjuntando a fs. 34
aportes legales y boleta de depósito por la suma de
$28.594,62.-
Que a fs. 35 se lo tiene por presentado al Dr. M.,
suspendiéndole los plazos al mismo, franqueándose los
presentes obrados como se pide; asimismo se le corre vista
del depósito a la actora por el término de CINCO DIAS;
nuevamente se presenta el letrado a fs. 38 manifestando el
pago, solicitando regulación de honorarios y el
levantamiento del embargo realizado oportunamente.-
Que, a fs. 39 la actora solicita suspensión de términos,
proveyendo el mismo a fs. 40 no haciendo lugar a la
suspensión solicitada y franqueándose los mismos al Dr.
C.J. por el término de CINCO DIAS; nuevamente se
presenta a fs. 46 solicitando orden de pago; y advirtiendo
que no se ha dictado la correspondiente sentencia, pasan los
mismos a despacho a fin de confeccionar la misma, y
CONSIDERANDO:
Que, planteada la cuestión como se relata
precedentemente, estimo que la actitud asumida por la
demandada en definitiva implica un tácito allanamiento a las
pretensiones del...
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