Sentencia nº 136339 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 3 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr.
M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a
los días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete,
reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA
CAMARA EN LO CIVIL y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, los
Sres. Jueces D.. N.B.I., CARLOS MARCELO
COSENTINI, y ALEJANDRA MA. LUZ CABALLERO, bajo la Presidencia
del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-
136339/2005, caratulado: “ORDINARIO POR
PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA: G.F., G.D.E., GARAY
LUCÍA MABEL, G.N.L. y otros”,
y, luego de
deliberar;
La Dra. N.B.I. dijo:
Comparece en autos el Dr. H.R.T. en
nombre y representación de M.A.G. y promueve
demanda por prescripción adquisitiva en contra de los Sres.
F.J., D.E.G., L.M.G.,
N.L.G., E.E.G., MIGUEL VICENTE
GARAY, L.E.G.Y.B.S.G., a fin de
usucapir el inmueble ubicado en la localidad de Ciénego
Grande del Departamento Rinconada de esta Provincia,
identificado como Parcela 620, Sección 14, Circunscripción 1,
Padrón L-450.
Solicita en tal sentido que al momento de dictar
sentencia, se cancele el dominio que se registra a nombre de
los accionados y se ordene inscribir el mismo a nombre de la
actora.
Conforme surge del relato de antecedentes efectuado
en la demanda, aproximadamente en el año 1980, la actora y su
marido, el Sr. M.C., tomaron posesión del lote
individualizado supra con carácter de dueños y continuaron
ocupándolo pacifica e ininterrumpidamente hasta la fecha.
Refiere que dicha posesión se ha materializado a través de
todos estos años en actos concretos, siendo los más
relevantes el pago de las facturas de luz, impuesto
inmobiliario, trámites en distintas reparticiones públicas y
construcciones de material, habiendo además alambrado el
terreno marcando la divisoria del mismo ya que la actora
posee allí crías de corderos y llamas destinando la pastura
que da la tierra para alimentación de los animales.
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en
la Ley 14.159 y 5.486/05, se acompañó el plano de mensura
correspondiente al predio que intenta prescribir debidamente
aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles.
Refiere que la posesión ejercida por su
representada ha sido animus domini y de buena fé, siendo
siempre pública y notoria, sin que se le hayan formulado
reclamaciones de orden judicial ni extrajudicial.
Tal es el fundamento que refiere dar sustento a su
demanda, la que pide sea admitida a efectos de formalizar el
título de dominio de dicho inmueble en cabeza de la Sra.
M.A.G., a cuyo efecto ofrece prueba y peticiona.
A fs. 32 se ordenó correr traslado de la acción.
A fs. 63/65 se presentó a contestar la misma el Dr.
J.H.G. mediante Poder otorgado por la Sra.
C.B. viuda de G., quien a su vez comparece
en su calidad de administradora judicial de la sucesión de
F. G. según testimonios de declaratoria y
designación que así lo acreditan (fs. 61/62). De igual modo,
el Dr. G. asume personería de urgencia y contesta
demanda por los demás herederos: M.E.G.,
S.B.G., S.P.G. y José
Eduardo Gerónimo.
En su responde, luego de formular una negativa
general y particular de los hechos invocados, los accionados
desconocen la documentación presentada por la actora en copia
simple oponiéndose a cualquier producción posterior referida
a las mismas que intente subsanar el ofrecimiento inicial en
tales condiciones.
Entre los fundamentos que esgrimen en su
contestación, los demandados refieren que, el inmueble
recibido por la actora en fecha 30 de marzo de 1988, esto es,
luego del fallecimiento del Sr. F.G., fue
entregado por su viuda a la actora con carácter de préstamo
gratuito, a cuyo efecto, adjuntan el respectivo contrato
suscripto por las partes con certificación policial
ofreciendo prueba en subsidio.
Luego, en fecha 30 de junio de 1988, la Sra. Mirta
A. Garay y su marido reconocen su condición de puesteros al
recibir los animales descriptos en un acta labrada por el Sr.
Juez de Paz departamental de Rinconada, F.B., donde
se menciona que, la clase y cantidad de ganado que allí
consta, fue recepcionada por los actores ‘en representación
de la propietaria’.
Posteriormente, en fecha 12 de diciembre de 1988,
se firma un nuevo convenio por el cual se hace entrega del
uso y goce del lote objeto de la acción a la actora, quien lo
recibe reconociendo ejercer sobre el mismo una tenencia desde
el 30 de...
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