Sentencia nº 136339 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 3 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr.

M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a

los días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete,

reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA

CAMARA EN LO CIVIL y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, los

Sres. Jueces D.. N.B.I., CARLOS MARCELO

COSENTINI, y ALEJANDRA MA. LUZ CABALLERO, bajo la Presidencia

del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-

136339/2005, caratulado: “ORDINARIO POR

PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA: G.F., G.D.E., GARAY

LUCÍA MABEL, G.N.L. y otros”,

y, luego de

deliberar;

La Dra. N.B.I. dijo:

Comparece en autos el Dr. H.R.T. en

nombre y representación de M.A.G. y promueve

demanda por prescripción adquisitiva en contra de los Sres.

F.J., D.E.G., L.M.G.,

N.L.G., E.E.G., MIGUEL VICENTE

GARAY, L.E.G.Y.B.S.G., a fin de

usucapir el inmueble ubicado en la localidad de Ciénego

Grande del Departamento Rinconada de esta Provincia,

identificado como Parcela 620, Sección 14, Circunscripción 1,

Padrón L-450.

Solicita en tal sentido que al momento de dictar

sentencia, se cancele el dominio que se registra a nombre de

los accionados y se ordene inscribir el mismo a nombre de la

actora.

Conforme surge del relato de antecedentes efectuado

en la demanda, aproximadamente en el año 1980, la actora y su

marido, el Sr. M.C., tomaron posesión del lote

individualizado supra con carácter de dueños y continuaron

ocupándolo pacifica e ininterrumpidamente hasta la fecha.

Refiere que dicha posesión se ha materializado a través de

todos estos años en actos concretos, siendo los más

relevantes el pago de las facturas de luz, impuesto

inmobiliario, trámites en distintas reparticiones públicas y

construcciones de material, habiendo además alambrado el

terreno marcando la divisoria del mismo ya que la actora

posee allí crías de corderos y llamas destinando la pastura

que da la tierra para alimentación de los animales.

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en

la Ley 14.159 y 5.486/05, se acompañó el plano de mensura

correspondiente al predio que intenta prescribir debidamente

aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles.

Refiere que la posesión ejercida por su

representada ha sido animus domini y de buena fé, siendo

siempre pública y notoria, sin que se le hayan formulado

reclamaciones de orden judicial ni extrajudicial.

Tal es el fundamento que refiere dar sustento a su

demanda, la que pide sea admitida a efectos de formalizar el

título de dominio de dicho inmueble en cabeza de la Sra.

M.A.G., a cuyo efecto ofrece prueba y peticiona.

A fs. 32 se ordenó correr traslado de la acción.

A fs. 63/65 se presentó a contestar la misma el Dr.

J.H.G. mediante Poder otorgado por la Sra.

C.B. viuda de G., quien a su vez comparece

en su calidad de administradora judicial de la sucesión de

F. G. según testimonios de declaratoria y

designación que así lo acreditan (fs. 61/62). De igual modo,

el Dr. G. asume personería de urgencia y contesta

demanda por los demás herederos: M.E.G.,

S.B.G., S.P.G. y José

Eduardo Gerónimo.

En su responde, luego de formular una negativa

general y particular de los hechos invocados, los accionados

desconocen la documentación presentada por la actora en copia

simple oponiéndose a cualquier producción posterior referida

a las mismas que intente subsanar el ofrecimiento inicial en

tales condiciones.

Entre los fundamentos que esgrimen en su

contestación, los demandados refieren que, el inmueble

recibido por la actora en fecha 30 de marzo de 1988, esto es,

luego del fallecimiento del Sr. F.G., fue

entregado por su viuda a la actora con carácter de préstamo

gratuito, a cuyo efecto, adjuntan el respectivo contrato

suscripto por las partes con certificación policial

ofreciendo prueba en subsidio.

Luego, en fecha 30 de junio de 1988, la Sra. Mirta

A. Garay y su marido reconocen su condición de puesteros al

recibir los animales descriptos en un acta labrada por el Sr.

Juez de Paz departamental de Rinconada, F.B., donde

se menciona que, la clase y cantidad de ganado que allí

consta, fue recepcionada por los actores ‘en representación

de la propietaria’.

Posteriormente, en fecha 12 de diciembre de 1988,

se firma un nuevo convenio por el cual se hace entrega del

uso y goce del lote objeto de la acción a la actora, quien lo

recibe reconociendo ejercer sobre el mismo una tenencia desde

el 30 de...

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