Sentencia nº 79040 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 3 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-079040/16 caratulado
Sucesorio ab intestato MAMANI, P.E.
del que:
RESULTA:
Que a fs. 18/19 se presenta la Dra. G.S.G.,
apoderada de O., A.P., F., M.A. y
S.C.M., promoviendo Juicio Sucesorio del señor
P.E.M., DNI.7.289.828.
Que a fs. 28 se ordena la apertura de la sucesión y se manda
a publicar edictos citatorios.
Que el plazo de publicación de edictos venció sin que
comparezcan, además de los nombrados, otras personas
reclamando derechos en esta sucesión (fs.44 y 48/50).
Que la audiencia prevista por el Art. 437 C.P.C., se lleva a
cabo a fs. 56.
Que, conferida vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo
se expide favorablemente a fs. 58 de autos, y
CONSIDERANDO:
Que con el acta de defunción de fs. 4 se acreditan el
fallecimiento del señor P.E.M.,
DNI.7,289,828, hecho acaecido el día 1º de julio de 1994, en
la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento. Dr. Manuel
Belgrano, provincia de Jujuy, República Argentina.
Que con el acta de matrimonio de fs. 5/6 se acredita el
matrimonio del causante con la señora O.M., el que
tuvo lugar el día 19 de febrero de 1970.
Que con las actas de nacimiento de fs. 7, 8 y 9 se acredita
que M.A., A.P.F. y Sonia Claudia
MAMANI, respectivamente, son hijos del causante.
Que a mérito de ello y atento a lo dispuesto por los Arts.
2278, 2337, 2424,2426 y 2433 y ccdts. del C.C.C.N. y lo
establecido por el Art. 438 del C.P.C., el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la Provincia de
Jujuy,
RESUELVE:
-
-Declarar que por el fallecimiento del señor edro Eleuterio
MAMANI, DNI. Nº 7.289.828, hecho acaecido el 1º de julio de
2.016, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento
Dr. M.B., provincia de Jujuy, República Argentina,
le suceden como únicos y universales herederos en cuanto por
derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, la cónyuge
supérstite, señora O.M., DNI.4.764.665, sin perjuicio
de los derechos que le pudieran corresponder como socia de la
sociedad conyugal, y sus hijos, A.P.F.M.,
DNI.30,420.970, M.A.M...
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