Sentencia nº 79040 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 3 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-079040/16 caratulado

Sucesorio ab intestato MAMANI, P.E.

del que:

RESULTA:

Que a fs. 18/19 se presenta la Dra. G.S.G.,

apoderada de O., A.P., F., M.A. y

S.C.M., promoviendo Juicio Sucesorio del señor

P.E.M., DNI.7.289.828.

Que a fs. 28 se ordena la apertura de la sucesión y se manda

a publicar edictos citatorios.

Que el plazo de publicación de edictos venció sin que

comparezcan, además de los nombrados, otras personas

reclamando derechos en esta sucesión (fs.44 y 48/50).

Que la audiencia prevista por el Art. 437 C.P.C., se lleva a

cabo a fs. 56.

Que, conferida vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo

se expide favorablemente a fs. 58 de autos, y

CONSIDERANDO:

Que con el acta de defunción de fs. 4 se acreditan el

fallecimiento del señor P.E.M.,

DNI.7,289,828, hecho acaecido el día 1º de julio de 1994, en

la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento. Dr. Manuel

Belgrano, provincia de Jujuy, República Argentina.

Que con el acta de matrimonio de fs. 5/6 se acredita el

matrimonio del causante con la señora O.M., el que

tuvo lugar el día 19 de febrero de 1970.

Que con las actas de nacimiento de fs. 7, 8 y 9 se acredita

que M.A., A.P.F. y Sonia Claudia

MAMANI, respectivamente, son hijos del causante.

Que a mérito de ello y atento a lo dispuesto por los Arts.

2278, 2337, 2424,2426 y 2433 y ccdts. del C.C.C.N. y lo

establecido por el Art. 438 del C.P.C., el Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la Provincia de

Jujuy,

RESUELVE:

  1. -Declarar que por el fallecimiento del señor edro Eleuterio

    MAMANI, DNI. Nº 7.289.828, hecho acaecido el 1º de julio de

    2.016, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento

    Dr. M.B., provincia de Jujuy, República Argentina,

    le suceden como únicos y universales herederos en cuanto por

    derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, la cónyuge

    supérstite, señora O.M., DNI.4.764.665, sin perjuicio

    de los derechos que le pudieran corresponder como socia de la

    sociedad conyugal, y sus hijos, A.P.F.M.,

    DNI.30,420.970, M.A.M...

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