Sentencia nº 64154 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 3 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. C-064154/16 caratulado
PREPRARA VIA EJECUTIVA: CREDIMAS S.A. c/ SANGUINO, IVONE
MARIA DEL HUERTO
, del que
RESULTA:
Que a fs. 15/16 se presenta el Dr. J.R.I. en
nombre y representación de CREDIMAS S.A. promoviendo la
presente demanda en contra de la Sra. IVONE MARIA DEL HUERTO
SANGUINO, acompañando el contrato de emisión de tarjeta de
crédito celebrado por su mandante y el demandado en autos,
declaración jurada según la cual no existen denuncias por
extravío o sustracción de la tarjeta de crédito ni
cuestionamientos formulados por la titular y del resumen de
cuenta con vencimiento el día 02 de FEBRERO de 2015.-
Que a fs. 18 se cita a la demandada Sra. IVONE MARIA DEL
HUERTO SANGUINO a reconocer el contenido y firma del
documento, no habiendo sido notificada a la fecha, pese a
haber realizado la actora las diligencias tendientes a dar
con el domicilio de la misma ;
CONSIDERANDO:
Que se plantea en autos la ejecución de saldos impagos de la
tarjeta de crédito emitida por Credimas S.A. en contra de la
demandada Sra. I.M.D.H.S., en virtud de
la facultad prevista por el art. 39 de la Ley 25.065 de
Tarjeta de Crédito que le permite a la entidad emisora
preparar la vía ejecutiva siempre que acompañe el contrato
celebrado entre las partes, el resumen de cuenta y
declaraciones juradas respecto de la inexistencia tanto de
denuncias fundadas y válidas por extravío o sustracción de la
respectiva Tarjeta de Crédito como de cuestionamiento fundado
y válido, efectuadas por parte del titular y previo a la mora.
Que sin embargo, siendo deber y facultad del juez examinar la
validez del título presentado como base de la ejecución al
iniciarse el juicio ejecutivo como al dictar sentencia, se
advierte en el caso en estudio que corresponde rechazar la
presente ejecución, y si bien la suscripta tuvo oportunidad
de pronunciarse hasta hace escasos meses en sentido contrario
a través del E.. C - Nº 041703/15 CARATULADO: CREDIMAS
S.A. C/ TARTALO, N.S. ya se cambio el criterio
antes sustentado.
Que ello así toda vez que en la declaración jurada reservada
como original en caja fuerte no obran firmas manuscritas sino
facsimilares aclaradas como pertenecientes a los Sres.
C.A.I.
y “M.D.B.” que son
identificados como gerente sucursal y gerentes de cobranzas,
respectivamente. Corresponde señalar, por lo tanto, que
carecen de un elemento esencial que hace a su existencia como
instrumento, guardando coherencia con lo resuelto por este
Juzgado en C- 084451/17 CARATULADO APREMIO: AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO C/ GUILLERMON, MARIA
MAGDALENA, C-084449/17 CARATULADO APREMIO: AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO C/ LLANOS, CARLOS
LUIS, entre otros en los que se rechazó in límine la acción
tentada por no llevar firma ológrafa el certificado de deuda
expedido por la actora.
Que sobre el particular, como tiene dicho la doctrina, “los
instrumentos privados no pueden prescindir de la firma” que
debe estar escrita de puño y letra del firmante a quien se
le atribuya. No son válidas como firma, por ende, la firma
preimpresa, facsimilar o la mera transcripción de nombre y
apellido, o las firmas copiadas o calcadas por terceros
(RIVERA, J.C.M., G...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba