Sentencia nº 14957 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 2 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los 02 días del mes de octubre del año

dos mil diecisiete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V. GONZALEZ DE PRADA bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 14.957/17, caratulado: “Copias certificadas de prepara vía ejecutiva: B.M.R., C.R.O. c/ Gasmedic Argentina S.A.” (Juzgado N° 2 – Secretaría N° 3), del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 214/216 de autos por el Dr. P.G.E., por sus propios derechos, en contra del decreto de fecha 01 de septiembre de 2.016 obrante a fs. 191 vta. 8vo. párrafo.

Se agravia porque la juez a quo mandó a realizar nueva planilla debiendo calcular los intereses desde el 11/06/2016, fecha en que la regulación de honorarios quedó firme. Aduce que ello modifica una sentencia firme, disminuyendo la cuantía de sus honorarios. Agrega que la disminución de los honorarios no guarda relación con la cosa principal (monto de la condena) quedando por debajo de lo fijado por la ley de aranceles, por lo cual solicitó aclaratoria.

Sustanciado el recurso, a fs. 228 la Dra. P.N.C. contesta y solicita su rechazo. Refiere que su parte planteó aclaratoria respecto de la sentencia de fecha 23 de mayo del año 2016, obrante a fs. 159/165, por lo que la misma recién quedó firme el 07 de julio del 2016. Agrega que la regulación de honorarios no fue notificada en el domicilio real de su mandante por lo que no ha sido constituido en mora y no corren los intereses.

En fecha 24 de febrero de 2017, se concede el recurso en relación y con efecto devolutivo (fs. 243). El 7 de marzo de 2017, se intima a la parte recurrente a presentar las copias refrendadas, revocando el decreto del 24/02/17. El 06 de abril del 2017, se ordena elevar las actuaciones a ésta Cámara.

Efectuado el control de aportes y firme la integración del Tribunal, corresponde dictar sentencia.

Adelantando opinión, entendemos que el recurso tentado no puede prosperar.

La sentencia que reguló los honorarios del apelante en la suma de $ 9.514,91, se encuentra firme y consentida por las partes. Por ello, el planteo que la suma regulada está por debajo de lo establecido por la ley de aranceles, no puede ser objeto de revisión.

En cuanto al agravio relacionado con los intereses es inadmisible.

El art. 886 del C.C.y C.N. regula la mora, estableciendo que la misma...

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