Sentencia nº 56049 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 2 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

El Expte.Nº C-056049/15, caratulado: APREMIO:

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ CUVA MARIELA

VERONICA", del que;

RESULTA:

Que a fs. 01/05 se presenta la Dra. MARIAFLORENCIA

RIVAS, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo Juicio de Apremio en

contra de C.M.V., DNI Nº 24.790.049, por la

suma de pesos OCHO MIL QUINCE ($8.015) con más intereses

gastos y costas. Refiere que la deuda corresponde a la

certificación de deuda instrumentada en el título que se

adjunta y que menciona, trae aparejada ejecución, conforme el

art. 7 de la Ley 2501/59. Solicita intereses punitorios.

Ofrece prueba. F. petitorio.-

Librado el pertinente mandamiento de intimación de

pago, ejecución y embargo a fs. 06, a fs. 09/11 se presenta

la Sra.MARIELAVERONICA CUVA, con el patrocinio letrado del Dr.

D.N.C.. F. negativa de hechos. Opone

excepción de inhabilidad de titulo, sustentando la misma en

la circunstancia de no haber sido citada a ejercer su derecho

de defensa por lo que sostiene el acto administrativo de la

resolución que impone la multa se encuentra viciado de

nulidad. Expresa también que se ha conculcado el principio de

legalidad al no haberse respetado el debido proceso

administrativo. Solicita audiencia de conciliación, cita

derecho, ofrece pruebas y formula petitorio.-

A fs. 18 rola mandamiento diligenciado.-

A fs. 21/31 se presenta la Dra. NORMACARINA AMALLER

actuando en nombre y representación de la actora. Contesta

excepciones. Se opone al progreso de las mismas.-

A fs. 39 se celebra audiencia de conciliación,

oportunidad en que se presenta la Dra.VALERIABELEN JACKELN en

nombre y represtación de la parte actora. En el acta se deja

constancia de que no se arriba a un acuerdo, motivo por el

cual se ordena el pase de autos a despacho para resolver,

providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, liminarmente quiero efectuar una corrección en

relación a lo manifestado por la actora, quien expresa que en

autos se ejecuta una certificación de deuda cuando, en rigor

de verdad, lo que se promueve es la ejecución del título cuyo

original corre agregado a fs. 3 y que consiste en un

testimonio de resolución expedido por el Juez de Faltas Hugo

Miguel Farjat. Dicho instrumento, de por sí, goza de las

características de completividad y literalidad, no siendo, en

principio, necesario que sea integrado con otros

instrumentos.-

Es dable señalar también que la accionante, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR