Sentencia nº 56049 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 2 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
El Expte.Nº C-056049/15, caratulado: APREMIO:
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ CUVA MARIELA
VERONICA", del que;
RESULTA:
Que a fs. 01/05 se presenta la Dra. MARIAFLORENCIA
RIVAS, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo Juicio de Apremio en
contra de C.M.V., DNI Nº 24.790.049, por la
suma de pesos OCHO MIL QUINCE ($8.015) con más intereses
gastos y costas. Refiere que la deuda corresponde a la
certificación de deuda instrumentada en el título que se
adjunta y que menciona, trae aparejada ejecución, conforme el
art. 7 de la Ley 2501/59. Solicita intereses punitorios.
Ofrece prueba. F. petitorio.-
Librado el pertinente mandamiento de intimación de
pago, ejecución y embargo a fs. 06, a fs. 09/11 se presenta
la Sra.MARIELAVERONICA CUVA, con el patrocinio letrado del Dr.
D.N.C.. F. negativa de hechos. Opone
excepción de inhabilidad de titulo, sustentando la misma en
la circunstancia de no haber sido citada a ejercer su derecho
de defensa por lo que sostiene el acto administrativo de la
resolución que impone la multa se encuentra viciado de
nulidad. Expresa también que se ha conculcado el principio de
legalidad al no haberse respetado el debido proceso
administrativo. Solicita audiencia de conciliación, cita
derecho, ofrece pruebas y formula petitorio.-
A fs. 18 rola mandamiento diligenciado.-
A fs. 21/31 se presenta la Dra. NORMACARINA AMALLER
actuando en nombre y representación de la actora. Contesta
excepciones. Se opone al progreso de las mismas.-
A fs. 39 se celebra audiencia de conciliación,
oportunidad en que se presenta la Dra.VALERIABELEN JACKELN en
nombre y represtación de la parte actora. En el acta se deja
constancia de que no se arriba a un acuerdo, motivo por el
cual se ordena el pase de autos a despacho para resolver,
providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida-
Y,
CONSIDERANDO:
Que, liminarmente quiero efectuar una corrección en
relación a lo manifestado por la actora, quien expresa que en
autos se ejecuta una certificación de deuda cuando, en rigor
de verdad, lo que se promueve es la ejecución del título cuyo
original corre agregado a fs. 3 y que consiste en un
testimonio de resolución expedido por el Juez de Faltas Hugo
Miguel Farjat. Dicho instrumento, de por sí, goza de las
características de completividad y literalidad, no siendo, en
principio, necesario que sea integrado con otros
instrumentos.-
Es dable señalar también que la accionante, en...
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