Sentencia nº 15113 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 31 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dres. M.J. DE DE LOS RIOS y E.J.A.C. (POR HABILITACIÓN) bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº 15113/17 caratulado “DESALOJO: STEMBERGER, ELIZABETH C/ LANDRIEL, O.A.” (Expte. D-000665/13, J.. C.. Y Com. Nº 9, S.. Nº 17), del cual dijeron:----------------------------- Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 255/257 por EL Dr. M.A.M.A. en representación del demandado O.A.L. contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2017 (fs. 246/247 vta.) que declara procedente la demanda de desalojo en su contra.------------------------------------------------------- Manifiesta que la sentencia lo agravia ya que no se aplicó la legislación sustancial referida a las causales de desalojo. Que al tiempo de la demanda resultaban de aplicación al caso la ley 23.091 y el Código Civil y conforme ello las causales para solicitar la restitución del inmueble eran el vencimiento del contrato de alquiler, la falta de pago por más de dos meses del canon locativo y la resolución de contrato. Afirma que si se trataba de vencimiento del plazo contractual o de la causal de falta de pago, en ambos supuestos se requiere comunicación previa fehaciente intimando la restitución del inmueble. Argumenta que la actora inicia demanda de desalojo alegando falta de pago (fs. 41), pero nunca realizó la intimación previa de pago reconociendo incluso que los alquileres se encontraban abonados hasta el mes de enero de 2013 tal como surge del talón del recibo agregado a fs. 7. Que por ende la demanda debió rechazarse. Que también debía rechazarse, por falta de comunicación fehaciente, si la demanda fue efectuada por la causal de vencimiento del plazo contractual. Refiere que por el contrario surge de una oscura demanda y de las intimaciones de fs. 28 y 29 que el desalojo se habría fundado en un supuesto e inexistente incumplimiento contractual por parte del demandado consistente en la falta de pago de servicios, lo que la actora utilizó como excusa o fundamento para dar por terminada la relación locativa y exigir la restitución del inmueble. Considera que era este el tema decidendum sobre el que debió pronunciarse el juez y no resolver “extra petita” violando el principio de congruencia. Es decir, el...

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