Sentencia nº 26814 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 31 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 31 días del mes de octu-bre del dos mil diecisiete, los señores jueces de la sala II del Tribunal del Tra-bajo de la Provincia de Jujuy, D.. Domingo A.M., A.I.M. y H.C.M.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados vieron el Expte. N° C-26814/2014, caratulado: “RIESGO DEL TRA-BAJO: F.R.A. c/ PROVINCIA A.R.T. S.A.”, y luego de delibe-rar;

El Dr. Masacessi dijo:

  1. - El juicio que nos ocupa se inicia por demanda presentada por el Dr. C.A.M. de F.R.A. y en contra de PROVINCIA ART S.A. por accidente de trabajo fundado en la ley especial, reclamando el pago de las prestaciones dinerarias (Art. 14 de la Ley 24.557), indemnización por incapacidad laboral permanente parcial provisoria, indemnización adi-cional de pago único equivalente al 20% prevista por el Art. 3 de la Ley 26.773, actualizados con ripte y aplicación de la tasa activa desde el mo-mento del siniestro y hasta el efectivo pago. -

    En lo que para el caso interesa relatan que el actor era empleado de LEDESMA S.A. que cumplía tareas de obrero rural con una jornada laboral de 10 horas y percibía una remuneración que ascendía a la suma de $4.900.ºº promedio cada mes. -

    El accidente tuvo lugar el 6-05-2014 en horas de la tarde cuando el ac-tor se encontraba estibando palets y al poner los cajones de la última fila una de las maderas que estaba pisando se dobló y al encontrarse el trabajador sosteniendo un cajón de 23 kg. tuvo que arrojar la carga y sintió un fuerte do-lor en el miembro inferior derecho. Luego de producido el hecho realizó la correspondiente denuncia y fue asistido por la aseguradora de la demanda-do. Como consecuencia del siniestro el trabajador padece de graves secue-las incapacitantes lo que da lugar a la promoción de la presente. –

    Pide la declaración de inconstitucionalidad del Art. 46 de la LRT en ba-se a lo fallado por la CSJN en el caso “Castillo c/ Cerámica Alberdi S.A.”. –

    Practica planilla, ofrece pruebas y peticiona. -

  2. - A fs. 33 se presenta el apoderado legal de PROVINCIA ASEGUIRA-DORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. el Dr. E.G.I. quien asume la representación, solicita franqueo y suspensión de plazos. El fran-queo de autos es dispuesto en la misma fecha de su presentación (11-09-14). Devueltos por el demandado éste contesta demanda a fs. 34/52 en tiempo y forma. -

    En el Capitulo II reconoce la existencia de contrato de filiación entre L.S.A.A.I. y su representado bajo el régimen del Art.27 de la Ley 24557. Como...

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