Sentencia nº 10929 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 31 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-10929/15, caratulado: “Cautelar-Prohibición de Innovar: E.M.G. c/E.J.M. y E.C.A.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que;

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, a fs. 94/100 se presenta la Dra. M.A.O. en nombre y representación de C.A.E. y J.M.E., solicitando el levantamiento de la medida cautelar no innovar decretada en autos en contra de sus representados, que a fs. 104 se corre traslado a la actora en autos Sra. M.G.E. que contesta a fs. 109, solicitando se rechace la misma.-

  1. - Que al solicitar levantamiento de medida innovativa relata la letrada que sus representados sres. C.A.E. y J.M.E. son únicos hijos matrimoniales de quien en vida fueran C.A.E. y E.F., cuyos sucesorios se tramitan ante este juzgado y secretaria.-

  2. - Que, sostiene que los demandados desarrollan actividad comercial desde temprana edad, desempeñándose en distintos rubros, que los bienes afectados por las medidas fueron adquiridos por los demandados del producto de las actividades comerciales realizadas por estos, sosteniendo que, incluso los bienes que componen el acervo hereditario de la Sra. E.F.M., madre de los demandados, les correspondió en carácter de herederos, junto a su padre-

  3. - Que, en particular solicita el levantamiento de la medida en los siguientes bienes:1) Inmueble individualizado como lote 2, manzana 44, matricula 14530, departamento S.R. de la Nueva Oran, provincia de Salta.-, 2) inmueble individualizado como lote 45, manzana A, padron D-141, matricula D-18397, ubicado en San Pedro de Jujuy.-3) inmueble ubicado en Finca La Lucrecia, departamento Santa Barbara, provincia de Jujuy, individualizado con la siguiente nomenclatura Cir. 1, secc. 3, parcela 774, padron F4242, matricula E-3460 .-

  4. - Que, la resolución que hace lugar a la medida cautelar de no innovar sastiface los recaudos que exige el art. 259 del CPC, reiteradamente se ha sostenido que las medidas cautelares no tienen un fin en si mismas, sino sirven a un proceso principal, (que en el caso de autos las mismas se interpusieron en conexidad al Expte Nº D- 10011/15 caratulado: Colación: E.M.G. c/E.C.A. y E.J.M., el que se encuentra unido por cuerda al Expte. Nº D-010011/15 – caratulado: Sucesorio Ab- Intestato de E., C.A.-

Que, en la resolución he adherido a la provisoriedad de la mismas, teniendo presente que el Superior Tribunal de Justicia ha dejado sentado en Lº Aº Nº 56, Fº 2655/2658...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR