Sentencia nº 47463 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 5 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-047463/15 caratulado:

CREDIT S.R.L. C/ FLORES GUADALUPE

, y

CONSIDERANDO:

Que de estas actuaciones surge que la causa se paralizó por

un lapso que en exceso supera el término de un año exigido

por el art. 200 del C.P.C. para la declaración de caducidad

de la instancia, omisión que no tiene justificación

acreditada y sin que ella pueda ser suplida por el impulso de

oficio del juzgado.

Que, en conclusión, este Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial Nº 3, de la provincia de Jujuy;

RESUELVE:

  1. Declarar de oficio la caducidad de la instancia operada en

esta causa, con los efectos dispuestos por Art. 203 inc. 1

del C.P.C., con...

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