Sentencia nº 38413 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 5 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-038413/15 caratulado:

CREDIL S.R.L. C/ R.J.R.

, y

CONSIDERANDO:

Que de estas actuaciones surge que desde el 11 DE NOVIEMBRE

DE 2015 hasta la fecha no se ha realizado acto procesal

alguno a fin de instar el proceso.

Que, por lo tanto, la causa se paralizó por un lapso que en

exceso supera el término de un año exigido por el art. 200

del C.P.C. para la declaración de caducidad de la instancia,

omisión que no tiene justificación acreditada y sin que ella

pueda ser suplida por el impulso de oficio del juzgado.

Que, en conclusión, este Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial Nº 3, de la provincia de Jujuy;

RESUELVE:

  1. Declarar de oficio la caducidad de la instanciaoperada en

esta causa, con los efectos...

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