Sentencia nº 9817 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 5 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del primero, vieron el Expediente Nº C-009.817/13, caratulado: “Cobro de sumas de dinero / pesos: Valle, R.A. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de resolver, debiendo los Señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el juez P. dijo:

I.- La Sra. R.A.V., DNI. N° 11.936.063, por intermedio de su apoderado C.E.T., promueve juicio ordinario por cobro pesos y daños y perjuicios en contra del Ministerio de Educación - Estado Provincial, por íntegro pago del capital que reclama y que resulta conforme a lo que en más menos surja de las diferencias salariales reconocidas por Decreto N° 845-E-12 de fecha 02/07/12, con más indemnizaciones por los daños moratorios, compensatorios y punitorios hasta el día de su efectivo pago.

Atribuye competencia a este Tribunal Contencioso Administrativo en virtud de lo establecido en el art. 7 de la ley 5.607 y según lo tiene resuelto el Superior Tribunal de Justicia en Expte. N° 7.431/10, caratulado: “Conflicto negativo de competencia entre la Sala I del Tribunal del Trabajo y el Tribunal Contencioso Administrativo, suscitado en Expediente N° B-212.320/10, Demanda laboral: R. de A., E. C. c/ Estado Provincial" (L.A. 13 N° 18), donde se dispuso declarar la competencia del Tribunal Contencioso Administrativo por imperio de lo normado por el art. 7 de la Ley 5.607/08, cuestión también ya resuelta mediante Resolución firme de fecha 13/03/14 (fs. 60/63) atento al rechazo de las excepciones de incompetencia por falta de habilitación de la instancia judicial, y de incompetencia en razón de los daños y perjuicios reclamados, opuestas por el Estado Provincial.

II.- En el presente caso, la actora interpone una demanda ordinaria por cobro de pesos, atento a su derecho reconocido mediante Decreto N° 845-E-2012 de fecha 02/07/12 obrante a fs. 7 y 8 de autos, y a fs. 6 rola intimación de pago de las diferencias salariales reconocidas, más intereses.

Por su parte, el Estado Provincial –ante la demanda- interpone asimismo excepción de pago (fs. 42) y excepción de prescripción (fs. 42 vta.), las que obviamente atento a su naturaleza, son recién ahora objeto de tratamiento y resolución, como ya se dijo en la Resolución anterior.

III.- En cuanto a los antecedentes del caso, la actora manifiesta que se desempeñó como Directora de Segunda Categoría Jornada Completa con albergue anexo de la Unidad de Gestión Educativa (UGE) N° 25 “S.. J.M.G." de la localidad de La Quiaca, correspondiente al ciclo de EGB 3, desde el 01/10/03 hasta el 11/02/09.

Que la UGE N° 25 es una escuela de enseñanza primaria que hasta el mes de septiembre de 2003 tuvo la modalidad de jornada simple. A partir del 03/09/03 esa escuela cambió de modalidad y se convirtió en una escuela de “Jornada Completa” con Albergue Anexo.

Que el cambio de modalidad de la escuela de jornada simple a jornada completa con albergue anexo implica (según lo establecido por la normativa vigente) la extensión de la jornada laboral y así se conformó la prestación de los servicios docentes.

Afirma a continuación que la modalidad de “Jornada Simple” implica una jornada laboral de 4 horas diarias, y la “Jornada Completa con anexo albergue” una jornada laboral de 9 horas diarias.

Este cambio de modalidad y la consiguiente extensión de la jornada laboral llevó a su mandante a reclamar ante las autoridades pertinentes la correspondiente actualización de su salario, acorde a las horas trabajadas, ya que a pesar de ese incremento de la jornada laboral (y por lo tanto de las responsabilidades de la Sra. Valle) ésta seguía cobrando el mismo salario como si fuera tan solo Directora de una Escuela de Jornada Simple.

El primer reclamo se realizó el día 12/05/04 y a partir de allí la Sra. Valle ha reiterado el reclamo administrativo en las siguientes fechas: 22/10/04; 02/03/05; 26/04/05; 30/05/05; 16/04/07; 31/07/07; 09/08/07; 05/10/07 y 10/12/07 (todas ellas acreditadas en el Expte. N° B-190.781/08 y en el Expte. N° B-253.362/11, a los cuales se remite) habiéndose solicitado en ellos que se resuelva la cuestión planteada. Además de las innumerables oportunidades que se presentó en dependencias del Ex Consejo de Educación dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia sin que hasta la fecha la autoridad administrativa haya abonado las diferencias salariales adeudadas y reclamadas en tantas oportunidades.

Con fecha 10/06/08 presentó un amparo por mora, Expte. N° B-190.781/08, ante este Tribunal Contencioso Administrativo y que en esa oportunidad autoridades del Ministerio de Educación (en aquel momento “Secretaría de Educación”) invocaron en su defensa que la cuestión se encontraba en proceso de investigación, motivo por el cual la misma no se podía expedir sobre lo solicitado, por ello se declaró que el Estado Provincial había removido la mora con su actuar y consecuentemente se resolvió declarar abstracta la cuestión traída a debate.

Después de un tiempo prudencial y ya con fecha 04/06/10 se interpuso un nuevo "pronto despacho" a los efectos de instar la causa, con igual resultado.

Asevera que su mandante interpuso una nueva acción de amparo por mora administrativa presentada en fecha 23/05/11 y que tramitó en Expte. N° 253.362/11, caratulado: “Amparo por mora: V.R.A. c/ Ministerio de Educación - Estado Provincial”, radicado en la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo. En esos obrados se condenó al Estado a contestar los requerimientos efectuados por la Sra. Valle mediante el acto administrativo pertinente.

Recién con fecha 02/07/12 el Poder Ejecutivo de la Provincia dictó el Decreto N° 845-E-12, el cual reconoce los servicios prestados por la Sra. Valle y consecuentemente reconoce la deuda, asignando partida presupuestaria para la erogación que debía afrontar.

No obstante ello, esta vez para tratar de cobrar las diferencias salariales adeudadas, se inició el Expte. administrativo identificado con el N° 1050-1429/08, en el cual nunca se le dio la debida participación.

Su mandante ha presentado oportunamente una intimación de pago formal (previa a la presente demanda) en fecha 14/03/13, la que tramita con la actuación identificada como ME-1229-13, sin que a la fecha haya tenido respuesta.

En los siguientes Capítulos de la demanda, da los fundamentos referentes a la responsabilidad del demandado, a los daños y perjuicios que reclama (daño material, daño moratorio, daño compensatorio, daño punitivo, daño moral), para finalmente hacer reserva del caso federal, citar derecho, ofrecer prueba y peticionar.

IV.- Corrido el traslado de la demanda (fs. 27) y sustanciadas las excepciones que resultaron finalmente rechazadas, en su responde (fs. 41/43) la demandada -luego de una negativa general y varias en particular a las...

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