Sentencia nº 51150 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 5 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-051150/15 caratulado:

CREDIAR S.A. c/ HOYOS ELOY ARTURO

, y

CONSIDERANDO:

Que de estas actuaciones surge que en fecha 02 DE MARZO DE

2016 sale mandamiento y que a fs. 14 vta. el Oficial de

Justicia informa en fecha 04 DE MAYO DE 2016 que no se ha

realizado medida judicial alguna a fin de instar el proceso.

Que, por lo tanto, la causa se paralizó por un lapso que en

exceso supera el término de un año exigido por el art. 200

del C.P.C. para la declaración de caducidad de la instancia,

omisión que no tiene justificación acreditada y sin que ella

pueda ser suplida por el impulso de oficio del juzgado.

Que, en conclusión, este Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial Nº 3, de la provincia de Jujuy;

RESUELVE:

  1. Declarar de oficio la caducidad de la instanciaoperada en

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR