Sentencia nº 15408 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 12 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-015408/13, caratulado: “SUCESORIO AB INTESTATO: ZURITA, R.C.”, del que:- - -

RESULTA:

Que a fs. 22 se presenta elDR. S.A.V., en representación deTOMAS GONZALEZ D.N.I. Nº 7.282.571, P.I.G.D.N.I. Nº 17.081.859, JULIO CESAR GONZALEZ D.N.I. Nº 17.661.368, M.G.G.D.N.I. Nº 20.103.183 y A.R.G.D.N.I. Nº 22.777.338, promoviendo la apertura delSUCESORIO deROSARIO C.Z.D.N.I. Nº 4.141.033.-

Abierto el juicio sucesorio, a fs. 24, luego de los trámites de rigor a fs. 56 se declara como únicos y universales herederos a sus hijos:P.I.G., JULIO CESAR GONZALEZ, M.G.G. y A.R.G. al cónyuge supérstiteTOMAS GONZALEZ.-

Que a fs. 65 se detalla e individualiza en el Inventario y Avalúo el bien inmueble, individualizado como:MATRICULA: A-28526, UBICACIÓN: DPTO. D.M.B.- ALTO GORRITI- NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRC. 1- SECC. 12- MZ. 49- PARC. 8- PADRON A-10182- MZ.: 18- LOTE: 8- ANTECEDENTE DE DOMINIO: L: 26- Fº: 458- AS. 412- PLANO: D.. 81-H-52; que compone el activo del acervo hereditario de la presente sucesión, de carácter ganancial bajo la titularidad del cónyuge supérstite.-

Que, a fs. 87/89 rola Escritura de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios Nº 632, otorgada por elSR. TOMAS GONZALEZ y JULIO CESAR GONZALEZ, a favor dePATRICIA I.G., M.G.G. y A.R.G., de los Derechos y Acciones que tienen, le corresponden o le pudieran corresponder como cónyuge supérstite y heredero en la sucesión de ROSARIO C.Z..-

Que a fs. 90/91 obra Proyecto de Partición aprobada a fs. 101 de autos.-

Que según el informe y la conformidad prestada por la Dirección Provincial de Rentas a fs. 82, el interés fiscal se encuentra satisfecho; por lo que corresponde sobreseer el presente juicio SUCESORIO de ROSARIO C.Z.D.N.I. Nº 4.141.033, afavor de los herederos declarados en autos (fs. 56).

Que corresponde regular los honorarios del DR. S.A.V., por la labor desarrollada en autos, las etapas cumplidas, el carácter en que actuó y de conformidad a los arts. 4, 6, 10, 16 y cctes. de la L.A. y tomando como base el acervo hereditario declarado en autos (arts. 9 y 16 de la L.A), en la suma de$ 44.310,64 y la suma de$ 3.021,18, como P.I., Avaluador y Partidor del presente sucesorio, suma que sólo en caso de mora llevará intereses aTASA ACTIVA conforme L.A. Nº 54 Nº 235- S.T.J. in re: “Z., S.Z. c/A., Y. y otros”, conforme lo considerado, con más I.V.A. si correspondiere.-

Que atento constancias de autos, previo cumplimiento de las etapas procesales...

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