Sentencia nº 92391 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 12 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Sres. Jueces doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-092.391/17, caratulado: “A.S.: Estado Provincial – Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy c/ R.J.J., el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 5/7 se presenta la Dra. A.C., en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/4, e interpone acción de exclusión de tutela sindical en contra de J.J.R..

Persigue con esta acción se ordene la exclusión de la tutela sindical de que goza el demandado a fin de que el Estado Provincial – Hospital Materno Infantil H.Q.- pueda merituar los incumplimientos y faltas cometidas por el agente y aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan.

Que al reseñar antecedentes refiere que J.J.R. detenta el título de Técnico en Hemoterapia obtenido en el Instituto Populorum Progressio de Jujuy, que por ello realiza reemplazos, eventuales y esporádicos en el Hospital Materno Infantil durante los años 2012 y 2013.

Que en el año 2015 se presenta al Concurso convocado mediante expediente Nº 700-183-15, accediendo a un cargo categoría 10 (c-4) – Agrupamiento Técnico – Escalafón General en el Servicio de Hemoterapia del citado nosocomio a partir de fecha 28/03/16 conforme Decreto Nº 954/16.

Que ya en planta permanente el trabajador comienza a cuestionar las ordenes de la superioridad, particularmente se opone a las planificaciones mensuales del personal y se niega a cumplir con la rotación de turnos que es normal y habitual en el Servicio, a lo que suma inasistencias reiteradas (justificadas e injustificadas), todo lo que genera serios inconvenientes en el funcionamiento del Servicio, impide la correcta prestación del servicio médico, produce malestar en el equipo de trabajo y entorpece el lima laboral.

Que el agente se ampara en su carácter de delegado sindical e invoca para justificar sus incumplimientos el argumento de que la rotación de turnos implica una modificación de las condiciones laborales y atenta contra la libertad sindical.

Que a fin de poder solucionar el conflicto que los incumplimientos injustificados del agente generan en el Servicio de Hemoterapia, en el mes de febrero se celebra una reunión entre el Directorio del Hospital, la Jefa del Servicio y representantes de ATE, en la que el agente respaldado por el gremio, ratifica su negativa a cumplir con la rotación de turnos y su decisión indeclinable de prestar servicios en el tuno mañana únicamente, lo que no es aceptado por las autoridades hospitalarias.

Que todo ello consta en el expediente administrativo Nº 715-692-17 que adjunta.

En Capítulo IV cita las disposiciones de la Ley Nº 3161, desconociendo la calidad del demandado como delegado gremial, por cuanto no le consta a su parte la realización de acto eleccionario del cual el agente habría sido elegido; y por otra parte, habiendo ingresado a prestar servicios en marzo de 2016 no reunía las condiciones mínimas exigidas por Ley Nº 23.551 para ser candidato y/o delegado sindical.

Que sin perjuicio de ello, su parte opta por enmarcarse en la Ley Nº 23.551 y solicitar la autorización judicial previa a fin de adoptar...

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