Sentencia nº 268331 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 12 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, a los doce días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo doctores A.C.A., A.H.D. y R.R.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº B-268331/12, caratulado: “Diferencias de Haberes y otros rubros – ALLENDES, G.F. y ALLENDES, J.J. c/C., J. y SOTO, O.”.

La Dra. A. dijo:

El Dr. M.Á.I. en representación de G.F.A. y JUAN JOSE ALLENDES promueve demanda en contra de J.C. y de su esposa O.A.S., por cobro de diferencias de haberes por abono en menor proporción, haberes adeudados, indemnizaciones integrativas y sustitutivas por desvinculación incausada por culpa de la patronal, liquidación final, fondo de desempleo, entrega de certificación de servicios e intereses agravados.

R. que el padre sus mandantes, J.C.A. comenzó a trabajar desde hace muchos años en el primitivo camping “El Refugio de Yala” ubicado entre la Ruta Nacional Nº 9 y la vera del río Yala, en tareas de cuidado y limpieza los fines de semana, actividad a la que luego se sumó la de alquiler de sus caballos, que permanecían pastando en el predio hasta que eran requeridos por los clientes, los dueños del camping lo alquilaban por hora o por día y le daban parte de la recaudación.

De a poco –dice- el camping fue creciendo y el trabajo de J.C.A. se vio desbordado, pues no se trataba de limpiar y mantener un pequeño predio, sino que los dueños le exigían la modificación de alguna construcción para convertirla en cabañas, nuevos baños, nuevos asadores, más bancos y piletas, incluso la pileta de natación, por ello, los propietarios le solicitaron que sus hijos –ahora actores- pasaran a ser empleados del establecimiento, lo que así sucedió ingresando el 01/08/2006 G.A. y el 01/12/2007 J.J.A..

Afirma que si bien con antelación era común que los ahora actores concurrieran al establecimiento para ayudar a su padre, no solo llevándole la comida sino que mientras éste almorzaba ello cuidaban el predio y atendían a los usuarios, pasaron a cumplir labores con horarios determinados en temporada alta -de agosto a marzo- de 08:00 a 21:00 horas y en temporada baja de 08:00 a 17:00 horas todos los días, descansando lunes o martes según sea fin de semana largo o no y, sujetos a órdenes de los dueños del establecimiento en la construcción de siete cabañas, asadores, fabricación de ventanas, mamparas, instalaciones eléctricas, pintura, etc. al tiempo que cortaban el pasto, limpiaban las instalaciones y reparaban cualquier desperfecto.

Agrega que el 18 de agosto J.C.A., padre de sus mandantes, fue privado de su libertad y los accionados consiguieron que dimitiera de su trabajo con la promesa que registrarían a sus hijos pero sólo se inscribió a G.A. a partir del 01 de diciembre de 2011, sin tener en cuenta que ya venía trabajando desde el 01 de agosto de 2006 y J.J.A. continuó trabajando en negro, pretendiendo los patronos que ambos cumplan las tareas que antes cumplían los tres.

Cansado –dice- de tanta presión, el 6/2/2012 G.A. remitió carta documento intimando a la accionada a regularizar su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR