Sentencia nº 32834 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 24 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte C-032.834/14

caratulado "EJECUCION FISCAL: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE

TRABAJO (SRT) C/ LENARDUZZI, A.M.” del que;

RESULTA:

Que a fs. 10/12 se presenta el Dr. E.G.I.

en nombre y representación de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS

DE TRABAJO a mérito a la copia debidamente juramentada de la

Resolución S.R.T. Nº 736 obrante a fs. 2/4. Promueve Juicio

ejecutivo de Ejecución Fiscal en contra del Sr. ARMANDO

MARCIO LENARDUZZI por el cobro de la suma de PESOS DOCE MIL

DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SEIS CENTAVOS ($12.288,06), con

mas los intereses desde la mora y hasta su efectivo pago,

costos y costas.-

El título ejecutivo lo constituye el certificado de deuda

Nº 1638/2014 expedido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y

Seguridad Social – Superintendencia de Riesgos del Trabajo.-

En el relato de los hechos manifiesta: “Conforme surge del

Certificado de Deuda acompañado, el demandado adeuda en

concepto de cuotas omitidas al Fondo de Garantía la suma de

PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SEIS CENTAVOS

($12.288,06)”.-

Que a fs. 13 y vta. se ordena librar mandamiento de pago,

ejecución y embargo, medida que se encuentra acreditada,

debidamente diligenciada a fs. 19.-

Que a fs. 22/26 se presenta el Dr. R.E.N. en

nombre y representación del demandado, Sr. ARMANDO MARCIO

LENARDUZZI a merito de la copia de Poder general debidamente

juramentada obrante a fs. 20/21. Opone excepción de

inhabilidad de título e inexistencia y/o inexigibilidad de

deuda.-

Que a fs. 27 se corre el traslado a la actora de la

excepción planteada, quien a fs. 30/33 contesta el mismo

solicitando que se dicte sentencia mandando llevar adelante

la ejecución por la suma reclamada en autos con expresa

condenación en costas.-

Que a fs. 37 se declara la cuestión como de puro derecho y

se llama autos para resolver, providencia que se encuentra

firme y consentida, habiendo sido debidamente notificadas las

partes conforme surge de fs. 38/39.-

Que a fs. 46 se ordena remitir las presentes actuaciones al

Tribunal del Trabajo que por turno corresponda. A fs. 50 y

vta. la Sala II – Vocalía 6 se declara incompetente mediante

resolución de fecha 3 de Noviembre de 2015. A fs. 54 se

ordena remitir las presentes actuaciones a este Juzgado Civil

y comercial Nº 1, Secretaria Nº 1 a sus efectos, avocándose

el suscripto al conocimiento de la causa a fs. 56, y

CONSIDERANDO:

Que analizados los fundamentos dados y verificadas las

constancias de autos, la actora ejecuta en autos el

certificado de deuda Nº 1638/2014 de fs. 6/9, expedido por el

Ministerio de Trabajo, Empleo...

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