Sentencia nº 32834 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 24 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte C-032.834/14
caratulado "EJECUCION FISCAL: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE
TRABAJO (SRT) C/ LENARDUZZI, A.M.” del que;
RESULTA:
Que a fs. 10/12 se presenta el Dr. E.G.I.
en nombre y representación de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DE TRABAJO a mérito a la copia debidamente juramentada de la
Resolución S.R.T. Nº 736 obrante a fs. 2/4. Promueve Juicio
ejecutivo de Ejecución Fiscal en contra del Sr. ARMANDO
MARCIO LENARDUZZI por el cobro de la suma de PESOS DOCE MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SEIS CENTAVOS ($12.288,06), con
mas los intereses desde la mora y hasta su efectivo pago,
costos y costas.-
El título ejecutivo lo constituye el certificado de deuda
Nº 1638/2014 expedido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social – Superintendencia de Riesgos del Trabajo.-
En el relato de los hechos manifiesta: “Conforme surge del
Certificado de Deuda acompañado, el demandado adeuda en
concepto de cuotas omitidas al Fondo de Garantía la suma de
PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SEIS CENTAVOS
($12.288,06)”.-
Que a fs. 13 y vta. se ordena librar mandamiento de pago,
ejecución y embargo, medida que se encuentra acreditada,
debidamente diligenciada a fs. 19.-
Que a fs. 22/26 se presenta el Dr. R.E.N. en
nombre y representación del demandado, Sr. ARMANDO MARCIO
LENARDUZZI a merito de la copia de Poder general debidamente
juramentada obrante a fs. 20/21. Opone excepción de
inhabilidad de título e inexistencia y/o inexigibilidad de
deuda.-
Que a fs. 27 se corre el traslado a la actora de la
excepción planteada, quien a fs. 30/33 contesta el mismo
solicitando que se dicte sentencia mandando llevar adelante
la ejecución por la suma reclamada en autos con expresa
condenación en costas.-
Que a fs. 37 se declara la cuestión como de puro derecho y
se llama autos para resolver, providencia que se encuentra
firme y consentida, habiendo sido debidamente notificadas las
partes conforme surge de fs. 38/39.-
Que a fs. 46 se ordena remitir las presentes actuaciones al
Tribunal del Trabajo que por turno corresponda. A fs. 50 y
vta. la Sala II – Vocalía 6 se declara incompetente mediante
resolución de fecha 3 de Noviembre de 2015. A fs. 54 se
ordena remitir las presentes actuaciones a este Juzgado Civil
y comercial Nº 1, Secretaria Nº 1 a sus efectos, avocándose
el suscripto al conocimiento de la causa a fs. 56, y
CONSIDERANDO:
Que analizados los fundamentos dados y verificadas las
constancias de autos, la actora ejecuta en autos el
certificado de deuda Nº 1638/2014 de fs. 6/9, expedido por el
Ministerio de Trabajo, Empleo...
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