Sentencia nº 36111 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 24 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

VISTOS: Los autos A-36111/2008, caratulado: Ordinario por Daños y Per-juicios: J.B.C. por sí y en representación de sus hijos menores J.M., E.B.A., M.d.R., M. mariano y J.G. c/ Empresa de Transporte de Pasajeros Balut; L.V.P. y Aseguradora Empresa Balut.”; y:

CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 19 de diciembre de 2016 en expe-diente A-36440/2008, caratulado: “Ordinario por Daños y Perjuicios: J.C. por si y en representación de sus hijos menores J.M.G. y otros c/ Empresa de Transporte Balut Hnos S.R.L y Otros”, se dictó sentencia condenando a la razón social B.H. S.R.L a pagarle a los actores la suma total y única de pesos un millón ochocientos setenta mil ($ 1.870.000), cal-culados a la fecha de la sentencia.

A fs. 34 de estos obrados en marzo de 2008 el Dr. H.J.M. informa que fue revocado el mandato y peticiona que en la etapa procesal oportu-na se regulen sus honorarios profesionales por la labor desarrollada en la causa y asimismo pide que en caso que la demanda sea desistida se le corra vista.

A fs. 40 el nuevo apoderado de la parte actora se presenta en autos y de-siste de la acción solicitando el archivo de la causa, lo que es proveido a fs. 41 el 01 de abril de 2008.

A fs. 47 en fecha 25 de febrero de 2009 se presenta la parte actora con nuevo apoderado (Dr. P.T.) a dar cuenta de la revocación del anterior mandato.

Finalmente a fs. 48 el primigenio ex apoderado reitera el pedido de hono-rarios e imposición de costas.

A fs. 49 se avoca Presidencia en el entendimiento de la causa pasando a los restantes miembros a efectos de que manifiesten si tienen causal de excusa-ción, excusándose el Titular de la Vocalia 10; integrándose el Tribunal a fs. 50 con las Dras. S.E.Y. y L.F.P. corresponde expedirnos.

  1. En primer lugar ponemos de relieve que el Tribunal a fs. 41 difirió la regulación de honorarios para la oportunidad procesal correspondiente; habiéndo-se dictado sentencia en diciembre de 2016 en el expediente iniciado con posterio-ridad al desistimiento formulado en este, como se adelantara, corresponde resol-ver la cuestión de la regulación de honorarios e imposición de costas.

Así las cosas, corresponde imponer las costas de conformidad a lo esta-blecido en el art. 119 del CPC a la actora que desiste señora J.B.C.; en cuanto a los honorarios profesionales y como ya dijéramos se dictó en el año 2016 sentencia en la causa que iniciaran los actores de este proceso con posterioridad al desistimiento formulado, sentencia que fija el monto de...

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