Sentencia nº 97853 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 24 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala I |
SAN SALVADOR DE JUJUY, veinticuatro de octubre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Los de este expediente Nº C-097853/17,
caratulado: “AMPARO: T.O.F. c/ EL URBANO S.R.L.”.
RESULTA:
Que a fs. 48/50 se presenta el Dr. E.R.R.
y promueve reclamación ante el cuerpo en contra del decreto
del 26 de septiembre de este año -fs. 45/45vta.- en cuanto en
el mismo se dispuso rechazar el pedido de citación de tercero
formulado por esa parte y se rechazara prueba ofrecida en la
contestación de demanda.
Con los fundamentos esgrimidos, reseña que en el
escrito de responde se dijo que la Unión Tranviarios
Automotor (UTA) es la entidad sindical que ejerce la
representación gremial, tanto del personal, como territorial,
en la empresa “El Urbano S.R.L.”, agregando que el Sr. Omar
Fredi Tapia jamás fue delegado del personal de la empresa, ni
representante gremial de la UTA, por lo que nunca gozó de
protección gremial y pretende el ejercicio de derechos que
son privativos y ejercen aquellos –los delegados y
representantes del gremio-.
Es por ello, que peticiona al Cuerpo en pleno que
revoque la decisión de Presidencia de trámite, y disponga la
citación como tercero de la UTA, por ser el sindicato con
personería gremial en la empresa.
Asimismo, se agravia del rechazo de la producción de
las pruebas informativa y testimonial por esa parte
propuestas, por lo que deja planteada la observación al auto
de apertura a prueba, y
CONSIDERANDO:
Que traída la cuestión a decisión del Cuerpo, existen
dos cuestiones a resolver, la primera atinente a la citación
como tercero de la UTA, y la segunda la referente a las
pruebas ofrecidas por la accionada, respecto de las que
adelantamos opinión adversa a su progreso.
Es sabido que la admisibilidad del pedido de citación
de tercero se encuentra limitada al interés legitimo que este
pudiera tener para participar de un proceso en el que no es
parte, y encuentra fundamento en la necesidad de defender un
interés propio vinculado con la causa o el objeto.
Sobre el particular la jurisprudencia nacional tiene
decidido que: “Para que la parte pueda llamar a un tercero,
es necesario que ésta considere común la causa y, por
consiguiente, que aquel sujeto que ha permanecido extraño al
proceso sea titular de una situación jurídica conexa con
aquella que es objeto del juicio hasta el punto de tener
comunes con ésta última el petitum y la causa petendi. La
figura de la intervención de terceros comprende aquellas
hipótesis en las cuales la parte...
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