Sentencia nº 97853 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 24 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, veinticuatro de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Los de este expediente Nº C-097853/17,

caratulado: “AMPARO: T.O.F. c/ EL URBANO S.R.L.”.

RESULTA:

Que a fs. 48/50 se presenta el Dr. E.R.R.

y promueve reclamación ante el cuerpo en contra del decreto

del 26 de septiembre de este año -fs. 45/45vta.- en cuanto en

el mismo se dispuso rechazar el pedido de citación de tercero

formulado por esa parte y se rechazara prueba ofrecida en la

contestación de demanda.

Con los fundamentos esgrimidos, reseña que en el

escrito de responde se dijo que la Unión Tranviarios

Automotor (UTA) es la entidad sindical que ejerce la

representación gremial, tanto del personal, como territorial,

en la empresa “El Urbano S.R.L.”, agregando que el Sr. Omar

Fredi Tapia jamás fue delegado del personal de la empresa, ni

representante gremial de la UTA, por lo que nunca gozó de

protección gremial y pretende el ejercicio de derechos que

son privativos y ejercen aquellos –los delegados y

representantes del gremio-.

Es por ello, que peticiona al Cuerpo en pleno que

revoque la decisión de Presidencia de trámite, y disponga la

citación como tercero de la UTA, por ser el sindicato con

personería gremial en la empresa.

Asimismo, se agravia del rechazo de la producción de

las pruebas informativa y testimonial por esa parte

propuestas, por lo que deja planteada la observación al auto

de apertura a prueba, y

CONSIDERANDO:

Que traída la cuestión a decisión del Cuerpo, existen

dos cuestiones a resolver, la primera atinente a la citación

como tercero de la UTA, y la segunda la referente a las

pruebas ofrecidas por la accionada, respecto de las que

adelantamos opinión adversa a su progreso.

Es sabido que la admisibilidad del pedido de citación

de tercero se encuentra limitada al interés legitimo que este

pudiera tener para participar de un proceso en el que no es

parte, y encuentra fundamento en la necesidad de defender un

interés propio vinculado con la causa o el objeto.

Sobre el particular la jurisprudencia nacional tiene

decidido que: “Para que la parte pueda llamar a un tercero,

es necesario que ésta considere común la causa y, por

consiguiente, que aquel sujeto que ha permanecido extraño al

proceso sea titular de una situación jurídica conexa con

aquella que es objeto del juicio hasta el punto de tener

comunes con ésta última el petitum y la causa petendi. La

figura de la intervención de terceros comprende aquellas

hipótesis en las cuales la parte...

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