Sentencia nº 91821 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 24 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-091821/17, caratulado:
EJECUTIVO: COLQUI, JULIO ALFONSO c/ ANDRADE, JONATAN
ALEXIS
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 7/8 vta. se presenta el Dr. TOMAS GONZALEZ en
nombre y representación del Sr. JULIO ALFONSO COLQUI,
promoviendo juicio ejecutivo por cobro de la suma de PESOS
CIENTO CUARENTA MIL ($140.000.-), con más los intereses
legales, costos y costas del juicio, en contra del Sr.
J.A.A..
Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un
pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, el que según
refiere, el término para su pago se encuentra vencido sin que
hasta la fecha fuera efectivizado.-
Que, se intima al demandado de pago y se lo cita a oponer
excepciones legítimas si las tuviere a fs. 14, presentándose
el accionado, por derecho propio, con el patrocinio letrado
del Dr. F.G.I. a fs. 21/22, oponiendo la
excepción de Falsedad e inhabilidad de título, con el
argumento que firmó el documento en blanco como garantía de
pago por un monto de $10.000, llenando el pagaré el actor con
un monto que no es real, abusando de su confianza configura
el caso en abuso de firma en blanco. Acto seguido, ofrece
prueba, y solicita se rechace la ejecución perseguida en
autos.
Que, a fs. 27 se corre traslado a la actora de la
excepción opuesta, contestando el mismo a fs. 30/32,
solicitando su rechazo por los argumentos que expone a los
que me remito en honor a la brevedad.-
Que, a fs. 33 se llaman autos para resolver, providencia
que a la fecha se encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, en autos se ataca la habilidad del título base de la
ejecución, tachándolo de falso sobre la base de que en tal
documento en realidad, según expresa, su contenido ha sido
llenado por el actor con un monto que no es el real,
configurando el caso de abuso de firma en blanco.-
Que, frente a tal cuestionamiento en forma reiterada, he
tenido oportunidad de expedirme sobre este tema, compartiendo
lo sostenido tanto por la doctrina como la jurisprudencia
dominante que: “... dentro del marco restrictivo y formalista
de la ejecución cambiaria no se puede plantear y ventilar
como excepciones -en el concepto técnico de defensas
específicas del juicio ejecutivo- defensas basadas en el
referido negocio o acuerdo de voluntades, las que únicamente
pueden ser deducidas o tramitadas en el proceso de
conocimiento posterior...No procede la inhabilidad de título
–o falsedad como en nuestro supuesto- fundada en el abuso de
firma en...
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