Sentencia nº 170229 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 17 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-170229/07, caratulado

Sucesorio ab intestato CAMPOS, C.R.

del que:

RESULTA:

Que a fs. 9 se presenta el Dr. Julio DE LOS RIOS, apoderado

de la señora M.R.H., promoviendo Juicio

Sucesorio del señor C.R.C..

Que a fs. 26 se presenta la señora M.R.H. con

patrocinio letrado del Dr. R.A.C.. Revoca el poder

otorgado al Dr. Julio DE LOS RIOS.

Que a fs.27 se ordena la apertura de la sucesión y se manda a

publicar edictos citatorios.

Que el plazo de publicación de edictos venció sin que

comparezcan,además de los nombrados, otras personas

reclamando derechos en esta sucesión (fs.36/43 y 54/57).

Que a fs. 48, 64 y 65 las señoras M.R.H.;

C.M.C. y el señor R.D.C. otorgan

poder al Dr. R.A. CRUZ respectivamente.

Que la audiencia prevista por el Art. 437 C.P.C., se lleva a

cabo a fs. 66.

Que, conferida vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo

se expide favorablemente a fs. 74 de autos, y

CONSIDERANDO:

Que con el acta de defunción de fs. 6 se acreditan el

fallecimiento del señor C.R.C. DNI. Nº

8.302.765, hecho ocurrido el día 26 de noviembre de 2006, en

la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel

Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina.

Que con el acta de matrimonio de fs. 7/8 se acredita el

matrimonio del causante con la señora M.R.H.,

que tuvo lugar el día 2 de julio de 1971.

Que con las actas de nacimiento de fs. 70 y 71 se acredita

que R.D.C. y C.M.C., son hijos del

causante.

Que a mérito de ello y atento a lo dispuesto por los Arts.

3279, 3410, 3545, 3565 y 3570 y ccdts. del C.C. y lo

establecido por el Art. 438 del C.P.C., el Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la Provincia de

Jujuy,

RESUELVE:

  1. -Declarar que por el fallecimiento del señor Carlos Roberto

    CAMPOS, D.N.I.8.302.765, hecho acaecido el 26 de noviembre de

    2006, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr.

    M.B., provincia de Jujuy, República Argentina, le

    suceden como únicos y universales herederos en cuanto por

    derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, la cónyuge

    supérstite, señora M.R.H.,DNI.6.297.924 sin

    perjuicio de los derechos que le pudieran corresponden como

    socia de la sociedad conyugal y sus hijos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR