Sentencia nº 243446 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 17 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-243446/10 caratulado:

DESPIDO: ZENARDO, EDUARDO RUBEN C/ NICO FIAMBRES Y LACTEOS,

NICO S.R.L., N.R., F.H.A.”; de

donde:

RESULTA:

Que en fecha 28 de Agosto de 2015 se dicta sentencia

en la presente causa, condenándose a los demandados al pago

de la indemnización correspondiente, conforme surge de fs.

284/288 de autos.

Que una vez firme dicha sentencia, se inician los

tramites de ejecución, ordenándose el embargo y secuestro de

bienes de propiedad de la demandada, existentes en los

locales comerciales ubicados en Alte. B. Nº 357 y Avda.

Corrientes Nº 2776; medida que se hace efectiva conforme

surge de las constancias de fs. 395/396 de autos.

Que a fs. 417/419 se presenta la Sra. Fabiana Elisa

Agüero Polito con el patrocinio letrado del Dr. Dante Oscar

Rivas Molina solicitando levantamiento de embargo sin

tercería de los bienes muebles embargados en autos y a la

inmediata restitución de los mismos.–

Manifiesta que el día 6 de septiembre del corriente

año se hizo presente el M.P.J. D. junto a un Oficial de

Justicia a fin de llevar a cabo una medida de embargo y

secuestro de bienes muebles. Que la Sra. A.P.

advirtió a los mismos que ni el comercio ni los bienes

pertenecían a los demandados y que no obstante ello se

efectuó la medida. Manifiesta que la medida es nula por

cuanto la medida fue ordenada al domicilio de Corrientes Nº

2776 y se efectivizó en el Nº 2782 de la misma arteria.

Al fundar la procedencia de la medida de

levantamiento de embargo expresa que los bienes cautelados

son de su propiedad, cita doctrina y dice acreditar

sumariamente la propiedad de los mismos. Ofrece prueba y

formula reserva de daños y perjuicios.

Corrido traslado a fs. 430 comparece el Dr. Miguel

Angel Rivas, solicitando el rechazo de la pretensión por

tratarse de un fraude laboral.

Manifiesta que el domicilio donde se efectuó la

medida es donde laboró el actor, donde se efectuó el

intercambio epistolar, se corrió traslado de la demanda, fijó

domicilio el demandado Sr. R.N.B. cuando

se presentó en juicio; y que el fondo de comercio donde

prestó servicios el actor sigue funcionando con el mismo

nombre y que no se acreditó la transferencia del mismo y que

la Sra. A.P. es socia de una sociedad de hecho y sus

bienes se utilizan en la explotación comercial y por lo tanto

integran el establecimiento en el cual el actor prestó

servicios.

CONSIDERANDO:

Que, con relación a la petición de levantamiento de

embargo sin tercería...

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