Sentencia nº 243446 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 17 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala I |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº B-243446/10 caratulado:
DESPIDO: ZENARDO, EDUARDO RUBEN C/ NICO FIAMBRES Y LACTEOS,
NICO S.R.L., N.R., F.H.A.”; de
donde:
RESULTA:
Que en fecha 28 de Agosto de 2015 se dicta sentencia
en la presente causa, condenándose a los demandados al pago
de la indemnización correspondiente, conforme surge de fs.
284/288 de autos.
Que una vez firme dicha sentencia, se inician los
tramites de ejecución, ordenándose el embargo y secuestro de
bienes de propiedad de la demandada, existentes en los
locales comerciales ubicados en Alte. B. Nº 357 y Avda.
Corrientes Nº 2776; medida que se hace efectiva conforme
surge de las constancias de fs. 395/396 de autos.
Que a fs. 417/419 se presenta la Sra. Fabiana Elisa
Agüero Polito con el patrocinio letrado del Dr. Dante Oscar
Rivas Molina solicitando levantamiento de embargo sin
tercería de los bienes muebles embargados en autos y a la
inmediata restitución de los mismos.–
Manifiesta que el día 6 de septiembre del corriente
año se hizo presente el M.P.J. D. junto a un Oficial de
Justicia a fin de llevar a cabo una medida de embargo y
secuestro de bienes muebles. Que la Sra. A.P.
advirtió a los mismos que ni el comercio ni los bienes
pertenecían a los demandados y que no obstante ello se
efectuó la medida. Manifiesta que la medida es nula por
cuanto la medida fue ordenada al domicilio de Corrientes Nº
2776 y se efectivizó en el Nº 2782 de la misma arteria.
Al fundar la procedencia de la medida de
levantamiento de embargo expresa que los bienes cautelados
son de su propiedad, cita doctrina y dice acreditar
sumariamente la propiedad de los mismos. Ofrece prueba y
formula reserva de daños y perjuicios.
Corrido traslado a fs. 430 comparece el Dr. Miguel
Angel Rivas, solicitando el rechazo de la pretensión por
tratarse de un fraude laboral.
Manifiesta que el domicilio donde se efectuó la
medida es donde laboró el actor, donde se efectuó el
intercambio epistolar, se corrió traslado de la demanda, fijó
domicilio el demandado Sr. R.N.B. cuando
se presentó en juicio; y que el fondo de comercio donde
prestó servicios el actor sigue funcionando con el mismo
nombre y que no se acreditó la transferencia del mismo y que
la Sra. A.P. es socia de una sociedad de hecho y sus
bienes se utilizan en la explotación comercial y por lo tanto
integran el establecimiento en el cual el actor prestó
servicios.
CONSIDERANDO:
Que, con relación a la petición de levantamiento de
embargo sin tercería...
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