Sentencia nº 21930 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 17 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 17 días del mes de Octubre de dos mil diecisiete, los señores Vocales de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores C.M.C., A.M.L.C., N.B.I. bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº C-21930/14: “Daños y Perjuicios: A.D.C.M.C.L.E.B.”, de los que,

El Dr. C.M.C. dijo:

A fs. 14/25 el Dr. E.E.G. se presenta en nombre y representación de la Srta. A. delC.M. promoviendo demanda por daños y perjuicios en contra de L.E.B..

Que la acción ejercida lo es para obtener una reparación por los daños que le provoca el demandado al embestir con su vehículo el automotor de la actora que se encontraba estacionado sobre la Avda. Bolivia impactándolo desde atrás.

Que el vehículo V.F. dominio ILR 880 propiedad de L.E.B. era conducido por su hijo menor de edad llamado L.S.B..

Que el progenitor le había entregado la documentación del Seguro, le había exhibido el carnet de su hijo y luego de formalizar el trámite de exposición policial y como solo hubo daños materiales, con la promesa de que el Seguro del demandado cubría el siniestro la actora aguardó sin resultado alguno.

Se extiende sobre la responsabilidad del demandado y su hijo reclama por los daños (destrucción total del vehículo, pérdida del valor venal, privación de uso y daño moral con intereses). Corrido traslado de la demanda se presenta el Dr. A.A.P. en representación del demandado. Así presentado formaliza una minuciosa negativa de los hechos expuestos por la actora señalando que nada debe abonar pues el accidente se produjo por culpa exclusiva de la actora por dejar estacionado el auto en un lugar prohibido.

Pide se cite en garantía a la aseguradora del demandado CAJA DE SEGUROS S.A.

A Fs. 71/75 se presenta la aseguradora CAJA DE SEGUROS S.A. representada por el Dr. Arturo A. Pfister (h) reconociendo la existencia de un contrato de Seguros automotor a favor del demandado y por lo tanto asume un eventual responsabilidad dentro de los límites contenidos en la póliza oportunamente contratado.

Su responde es en términos similares al efectuado por el demandado y a los cuales remito brevitatis causae.

A fs. 80 el Dr. G. responde por los hechos nuevos y llamado a audiencia de conciliación, no se produce transmisión alguna por lo que se abre a prueba el juicio conforme lo dispuesto a fs. 100.

Celebrada la audiencia de vista de la causa la litis se encuentra en estado de ser resuelta.

  1. El hecho fue reconocido por el demandado y en la misma posición se expresó su aseguradora. O sea el automotor del actor fue embestido por...

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