Sentencia nº 18996 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 25 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

/// San Salvador de Jujuy 25 de Octubre del año 2017.

VISTO:El presente Expte. Nº C-18996/2014, caratulado:

Cautelar: Aseguramiento de bienes – Inhibición general de

Bienes: G., A.B. c/C., M.

, del

que :

CONSIDERANDO:

  1. El Dr. M.R.P.W., deduce aclaratoria

    de la Sentencia de fecha 04 de Octubre del año 2017 por los

    motivos que postula a fs.101 a cuyos fundamentos nos

    remitimos en homenaje a lo breve.

  2. El remedio procesal contenido en el art. 49 del código de

    rito ha sido concebido por el legislador para obtener que el

    mismo órgano judicial que dicto una resolución, subsane las

    deficiencias de orden material o conceptual que la afecten o

    bien la integre de conformidad con las cuestiones

    oportunamente introducidas al proceso como materia de debate,

    supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento

  3. En tal orden de ideas, advertimos que no existe ningún

    error, omisión o concepto oscuro en la Resolución por lo que

    corresponde rechazar la aclaratoria articulada de conformidad

    a la doctrina del STJ, Libro de Acuerdos Nº 53, Fº 2014/2018,

    Nº 672 de fecha 10 de Diciembre del año 2010.

    Por todo lo expuesto, la...

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