Sentencia nº 72023 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 23 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-072023/16, caratulado:

DESALOJO: VALENTE, M.E. c/ GELMETTI, H.H.

,

del que

RESULTA:

Que, a fs. 15/19 vta. se presenta el Dr. CARLOS ARIEL

GUTIERREZ, en nombre y representación de la Sra. MARIA

EUGENIA VALENTE, promoviendo demanda de Desalojo por falta de

pago, en contra del Sr. H.H.G., del inmueble

ubicado en Avenida Illia Nº 672, Segundo Piso, D.. H, del

Barrio Los Perales de esta ciudad, individualizado con

Nomenclatura catastral: C.. 1, S.. 5, Manzana 208,

Parcela 3, Padrón A-67.313.-

Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que

adquirió en condominio con otras personas, un terreno sobre

el que se construyó un edificio, correspondiéndole varios

departamentos bajo la modalidad “venta en pozo”, los que se

le entregaron en Septiembre de 2014, instrumentando la

compraventa por Escritura Pública Nº 67 en fecha 15/10/15, y

actualmente realizando gestiones a fin de obtener la

afectación al régimen de propiedad horizontal. Agrega que, el

departamento en cuestión, fue alquilado al accionado por el

contrato de locación celebrado el 01 de Noviembre del año

2014, en el que convinieron que el pago de la cuota locativa

mensual y las expensas comunes se abonarían en el Estudio

Jurídico del presentante, desarrollándose al principio con

normalidad hasta que el demandado comenzó a atrasarse en el

pago y a partir de Enero de 2016 dejó de abonar los cánones

locativos hasta la fecha, y debe las expensas comunes por el

mes de Diciembre de 2015 a Septiembre de 2016.-

Que, expresa que remitió Carta Documento al accionado

en fecha 29/03/16 intimándole al pago de los alquileres

adeudados, la que fue recepcionada personalmente por aquél, y

jamás respondió el requerimiento ni se apersonó a pagar la

deuda intimada, por tal motivo, remitió nueva intimación

mediante Carta Documento el 01/06/16, la que no fue

recepcionada, dejando el correo el aviso de visita, no

concurriendo jamás a retirarla, ante esa situación se

encomendó la notificación a un E. que realizó la misma

por Escritura N° 238 de fecha 10/08/16, declarando la

rescisión contractual por falta de pago de dos mensualidades.

Agrega que la falta de forma escrita en el contrato de

locación se debió pura y exclusivamente al accionado, porque

el accionante confeccionó el respectivo instrumento,

depositándolo en la Escribanía Pizarro, pero el demandado

jamás concurrió a firmar el contrato. Ofrece prueba, cita

derecho y solicita se haga lugar a la demanda, con...

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