Sentencia nº 72023 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 23 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-072023/16, caratulado:
DESALOJO: VALENTE, M.E. c/ GELMETTI, H.H.
,
del que
RESULTA:
Que, a fs. 15/19 vta. se presenta el Dr. CARLOS ARIEL
GUTIERREZ, en nombre y representación de la Sra. MARIA
EUGENIA VALENTE, promoviendo demanda de Desalojo por falta de
pago, en contra del Sr. H.H.G., del inmueble
ubicado en Avenida Illia Nº 672, Segundo Piso, D.. H, del
Barrio Los Perales de esta ciudad, individualizado con
Nomenclatura catastral: C.. 1, S.. 5, Manzana 208,
Parcela 3, Padrón A-67.313.-
Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que
adquirió en condominio con otras personas, un terreno sobre
el que se construyó un edificio, correspondiéndole varios
departamentos bajo la modalidad “venta en pozo”, los que se
le entregaron en Septiembre de 2014, instrumentando la
compraventa por Escritura Pública Nº 67 en fecha 15/10/15, y
actualmente realizando gestiones a fin de obtener la
afectación al régimen de propiedad horizontal. Agrega que, el
departamento en cuestión, fue alquilado al accionado por el
contrato de locación celebrado el 01 de Noviembre del año
2014, en el que convinieron que el pago de la cuota locativa
mensual y las expensas comunes se abonarían en el Estudio
Jurídico del presentante, desarrollándose al principio con
normalidad hasta que el demandado comenzó a atrasarse en el
pago y a partir de Enero de 2016 dejó de abonar los cánones
locativos hasta la fecha, y debe las expensas comunes por el
mes de Diciembre de 2015 a Septiembre de 2016.-
Que, expresa que remitió Carta Documento al accionado
en fecha 29/03/16 intimándole al pago de los alquileres
adeudados, la que fue recepcionada personalmente por aquél, y
jamás respondió el requerimiento ni se apersonó a pagar la
deuda intimada, por tal motivo, remitió nueva intimación
mediante Carta Documento el 01/06/16, la que no fue
recepcionada, dejando el correo el aviso de visita, no
concurriendo jamás a retirarla, ante esa situación se
encomendó la notificación a un E. que realizó la misma
por Escritura N° 238 de fecha 10/08/16, declarando la
rescisión contractual por falta de pago de dos mensualidades.
Agrega que la falta de forma escrita en el contrato de
locación se debió pura y exclusivamente al accionado, porque
el accionante confeccionó el respectivo instrumento,
depositándolo en la Escribanía Pizarro, pero el demandado
jamás concurrió a firmar el contrato. Ofrece prueba, cita
derecho y solicita se haga lugar a la demanda, con...
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