Sentencia nº 14752 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 23 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los 23 días del mes de marzo de 2.017, reunidas las Sras. Juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G. de PRADA, bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 14752/2016 caratulado: “Desalojo: A., M.S.R. c/C., A. de los Angeles” -Juzgado nº 3 Secretaría nº 5- del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto a fs. 76/77 por el Dr. C.A.S. en contra de la resolución de fecha 5 de mayo de 2.016 que rola a fs. 71 de autos.

Que se agravia porque se tuvo por contestada la demandada en tiempo. Refiere que la demandada tuvo conocimiento de la demanda el 6 de octubre de 2.015 y contestó cuatro meses después y contando desde que el oficial de justicia la notificó, ocho meses. Refiere que no se requiere la firma de testigos para el acto que realiza el oficial notificador. Entiende que se debió hacer efectivo el apercibimiento por no contestar demanda, declarar la cuestión de puro derecho y dictar sentencia. Insiste en que la demandada tomo conocimiento de la demanda cuando fue notificada por el oficial de justicia el 26 de junio de 2.015 y que el 29 de septiembre de 2.015 tomo conocimiento personal como consta en el informe de fs. 32. Resalta que recién se presentó en el juicio el 6 de octubre de 2.015 con el patrocinio letrado de la Dra. Rojas, que le franquearon los autos por dos días desde el 6 de noviembre de 2.015 y que contestó demanda el 17 de febrero de 2.016. Pide que se de por decaído el derecho a contestar demanda y que se dicte sentencia sin más trámite.

Que corrido el traslado, a fs. 98/99 contesta la Sra. A. de los A.C. con el patrocinio letrado del Dr. R.A.R..

Entiende que es extemporáneo ese planteo porque ha dejado firme el decreto de fecha 15 de marzo de 2.015.

A fs. 106 se rechaza el recurso de revocatoria, por entender el a quo, que al notificar el oficial de justicia, se produjo un supuesto de “rebeldía ficta”. Expresa que no se notificó en persona a la demandada, se omitió designar un defensor de ausentes y porque la contraria consintió la participación de la demandada.

Que firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.

A fs. 27 vta., rola en la cédula de notificación, el informe realizado por el Oficial notificador donde consta que al no responder nadie a las reiteradas llamadas, fijó...

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