Sentencia nº 14813 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 23 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los veintitrés días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dres. M.J. DE DE LOS RIOS y C.M.C. (POR HABILITACIÓN) bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº 14813/16 “DESALOJO, M.A. C/ SANCHEZ, J.E.; S.M.Y.; A.R.S.” (Expte. C-037640/14, J.. C.. Y Com. Nº 1, S.. Nº 1), del cual dijeron:--------------------------------------------------------- Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 148/149 por J.E.S., M.Y.S.Y.R.S.A., con patrocinio letrado del Dr. S.A.V. contra la sentencia de fecha 29 de agosto de 2016 (fs. 127/131) que declara procedente la demanda de desalojo en su contra.---------- Manifiestan que el fallo les ocasiona agravio irreparable por desconocer valor probatorio a instrumentos adjuntados y no valorar otras pruebas colectadas.-------------------------------- Afirman que se encuentra probado en autos que viven con su grupo familiar en la propiedad objeto de desalojo desde el mes de febrero del año 2014, en carácter de locatarios, en forma pública, conforme surge de las actuaciones penales labradas en la comisaría seccional de la Provincia, habiendo cancelado por adelantado el pago del canon locativo. Cuestionan asimismo la no producción de prueba ofrecida por su parte al contestar demanda, elementos de convicción que consideran de importancia para el juzgado al momento de fallar.---------------------------- Sustanciado el recurso, a fs. 153/154 lo contesta el Dr. R.D.M. en representación del actor, quién solicita su rechazo por compartir los fundamentos de la sentencia y demás razones que brinda en el citado escrito, al que nos remitimos en honor a la brevedad.------------------------ Concedida la apelación libremente y con efecto suspensivo, elevado el expediente, integrado el Tribunal y firme llamado de autos, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.------- Entrando al estudio del planteo recursivo, adelantando opinión, consideramos que el recurso no puede prosperar porque, como ya lo tenemos resuelto: "Los agravios para ser tales deben contener una crítica concreta y razonada de aquellas partes del fallo que el apelante considere equivocadas, por lo que el escrito donde éstos se expresan debe indicar punto por punto los errores, omisiones o deficiencias de la sentencia apelada, sin que las...

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