Sentencia nº 14723 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 23 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

/////SALVADOR DE JUJUY, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 14723/16 caratulado: “Sucesorio Ab Intestato: E., Caciano" (Juzgado Nº 4 -Secretaría Nº 7), del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 43/44 vta. de autos, por la Dra. A.V.M. en representación de la Sra. N.L.M..

Se agravia por cuanto el decreto de fecha 30 de junio de 2.016 (fs. 38) le impone acreditar por la vía correspondiente el último domicilio del causante.

Que en fecha 24 de agosto de 2.016 (fs. 45/46 vta.) el a quo rechaza el recurso de revocatoria y no habiendo contraparte concede el recurso de apelación en relación y con efecto devolutivo, elevando la causa a esta Sala.-

El 29 de septiembre de 2016, se integra el Tribunal y firme el decreto de autos, se ordena pasar los autos a estudio.

Que con fecha doce de octubre de dos mil dieciséis, la letrada manifiesta un hecho nuevo (fs. 59/vta) y adjunta copia certificada de Información Sumaria (fs. 51), tramitada ante el Juez de Paz de Palpalá, por la cual se resuelve tener por probado que la Sra. M.N.L., D.N.I. 92.479.677, convivió con el causante, C.E., D.N.I. 7.269.033, hasta el momento de su fallecimiento, 1º de octubre de 1.990, en el domicilio del matrimonio sito en calle L.N.A. nº 460, B. General Savio, Palpalá, Provincia de Jujuy. Asimismo adjunta como prueba comprobantes de pago del impuesto inmobiliario de los años 1992, 2004 y 2010.

Adelantando opinión, entendemos que el recurso interpuesto no puede prosperar, por los siguientes fundamentos.

Los hechos son los siguientes:

El 31 de mayo de 2016, la Dra. A.V.M., en representación de la Sra. N.L.M., promueve juicio sucesorio del Sr. C.E., fallecido el 11 de octubre de 1990.

Refiere que su mandante se casó con el causante el 21 de enero de 1962, en el departamento de El Carmen. Que tuvieron 7 hijos, conforme partidas de nacimiento que acompaña y de donde surge la vocación hereditaria para iniciar el juicio sucesorio. Que el domicilio del matrimonio era en calle L.A. nº 460, Palpalá, Pcia. de Jujuy, siendo el único inmueble que constituía el hogar conyugal de la familia E.. Que en el año 1990, el Sr. C. se trasladó a la ciudad de Buenos Aires a visitar a sus hijos J.M.R.E. y...

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