Sentencia nº 529 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 23 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-000529/13,
caratulado: "SUCESORIO AB INTESTATO: SCHONHALS, NELSA
LETICIA", a fin de resolver sobre el pedido del
sobreseimiento de este proceso y la expedición de las
correspondientes hijuelas, y
CONSIDERANDO:
Que en autos se ha dictado Declaratoria de Herederos, la
cual rola a fs. 54/55, se ha practicado el Inventario y
Avalúo y Partición de los Bienes de la Sucesión, que obran
agregados a fs. 64 y fs. 68, encontrándose el mismo aprobado
según constancias de fs. 74.-
Que se ha remitido la causa a la Dirección Provincial de
Rentas, informando el Director a fs. 88 que se ha procedido a
cancelar lo adeudado en concepto de Tasa de Justicia,
prestando conformidad a la continuación del trámite.
Que, a fs. 61/61 vta. rola copia certificada de
Escritura Pública Nº 10 que instrumenta la Cesión de acciones
y derechos, que les pudiera corresponder en la presente
sucesión, otorgada por los herederos declarados S.. DEBORA
CAROLINA GARCIA, I.J.G., ANDRES ALEJANDRO
GARCIA y L.N.G., a favor del Sr. JUVENAL GARCIA
BULLAIN.-
Que por ello, y de conformidad a lo dispuesto por los
arts. 2424, 2433, 2426, siguientes y concordantes del
C.C.C.N. y arts. 446 y 450 del Código Procesal Civil, este
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6,
Secretaría Nº 11, de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
I.-S. el presente Juicio Sucesorio de doña
N.L.S., a favor de los herederos declarados.
-
Adjudicar en su carácter de cesionario de la
presente sucesión al Sr. J.G.B., argentino
naturalizado, D.N.I. Nº 18.738.368, CUIL Nº 20-18738368-5,
viudo, domiciliado en calle Libertad Nº 192 del Barrio de
Ciudad de Nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de la
Provincia de Jujuy, el automóvil inventariado a fs. 64, Marca
Ford, M.F.G., Tipo Sedan, cuatro puertas, Dominio
FNF898, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), que le corresponden
a la causante N.L.S. por resultar un bien
ganancial por la compra efectuada por su cónyuge Sr. Juvenal
García Bullain, manteniendo éste...
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