Sentencia nº 242356 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 20 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los veinte días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, doctores A.C.A., A.H.D. y R.R.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº B-242356/11, caratulado: “Indemnizaciones y otros rubros SOTO, M.A. c/ ESTADO PROVINCIAL”.

La Dra. A. dijo:

El Dr. C.A.R.V. en representación de M.A.S. promueve demanda en contra del ESTADO PROVINCIAL por cobro de indemnización por lesiones derivadas de accidente de trabajo.

R. que su mandante trabaja en relación de dependencia en la Policía de la Provincia, con el rango de Sargento y el 19 de enero de 2009, en oportunidad que se encontraba cumpliendo sus funciones en Seccional 31, debe apersonarse en el domicilio de la Sra. Á.P. y al retirarse del mismo, resbala en la calzada sufriendo lesiones en la columna vertebral, las que a la fecha le impiden el desarrollo de una actividad normal.

Producto de ello –dice- debió concurrir a la evaluación del Departamento de Reconocimiento Médico (Junta Médica), quiénes determinaron que la actora no se encuentra apta para Seguridad y Defensa, Incapacidad del 100% y 10% del la T.O. parcial y permanente. Plantea la inconstitucionalidad de algunas normas de la LRT, solicita que la indemnización le sea abonada en un solo pago, ofrece pruebas, peticiona y a fs. 14 practica liquidación estimativa de la indemnización que pretende.

Corrido traslado de la demanda, a fs. 23/38 contesta el Dr. R.A.C. con el patrocinio letrado de la Dra. C.A. y en representación del ESTADO PROVINCIAL pide su total rechazo, con costas.

Opone caducidad de la instancia, prescripción de la acción, niega algunos hechos expuestos en la demanda y reconoce, en síntesis, que la actora cumple funciones en la Policía de Jujuy, categoría Sargento, el accidente ocurrido el 19/01/2009 y el dictamen de fecha 29 de octubre del 2009 de la Junta Médica Provincial, agregado a fs. 7 de autos, el que –afirma- no es vinculante a los fines de evaluar la supuesta incapacidad de la actora ni cumplimenta las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo para ser considerado definitivo.

Asimismo denuncia que la actora no se ha sometido a dictamen de la Comisión Médica Nº 22, por lo que debe en este proceso determinarse el porcentaje de incapacidad que corresponde indemnizar, oponiéndose a que sea la específica del 100%, por los argumentos que expone. Ofrece pruebas y peticiona.

A fs. 43 contesta el letrado de la actora el traslado conferido a los fines dispuestos en el art. 55 del CPT; a fs. 46 se rechaza el planteo de caducidad de instancia y, mediante E...

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