Sentencia nº 15540 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 20 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº D-015540/16, C.: Ejecutivo: “CARSA S.A. c/ Á.S.J.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9. Secretaria Nº 18, del que:

RESULTA: Que a fs.13 se presenta el Dr. C.A.D.A. en nombre y representación de CARSA S.A. a mérito de Poder General para Juicios que acompaña, a ejecutar la suma de Pesos Tres Mil Setecientos Ochenta y Dos con 49/100 ($3.782,49) en concepto de capital, en contra de Á.S.J. – DNI Nº 26.164.366 exponiendo que la suma demandada lo es en virtud de un pagaré con cláusula sin protesto por esa cantidad. Solicita además medida cautelar de embargo, intereses y costas. Invoca derecho, y peticiona.

Y CONSIDERANDO: Que, citadas de remate en legal forma la parte demandada (fs.20 vta. y 21) esta no se presento a oponer excepciones legitimas dentro del plazo que se fijara y que se encuentra vencido, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento declarado oportunamente.

Que, respecto de los intereses compensatorios y punitorios reclamados, si bien y en principio habiendo sido los mismos convenidos, ellos en realidad deberían respetarse conforme lo pactado, sin embargo ante la nueva situación económica, surgida de esta crisis por la que atraviesa nuestro país, resulta que en este caso específico, los convenios aparecen como excesivos, razón que habilita la procedencia de su morigeración acorde con los requerimientos económicos sociales del momento, impuesto esto como doctrina por nuestro propio Superior Tribunal, y en concordancia con la opinión generalizada de la más prestigiosa jurisprudencia, que al respecto ha dicho: “Los jueces deben moralizar el derecho limitado del abusivo uso de la autonomía de la voluntad en aquellos casos en que aquella se ha extralimitado mediante la fijación de tasas de interés excesivas. El fundamento de esta postura no es otro que el de evitar lesiones a la moral y a las buenas costumbres sobre la base de lo dispuesto en los Arts. 502 y 953 del Cod. Civil y haciendo jugar la teoría de la usura (art. 954, Citado)” (C1ra. C.C.S. delE., Mayo 15-996).

Por ello estimo como justo que los intereses deben fijarse conforme a la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a lo dispuesto en la última doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en la causa n° 7096/09, de fecha 11/05/11, registrada en L.A. n° 54, F° 673/678, n° 235), tomados...

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